Unidad III DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 156,numeral 28 ha otorgado al Poder
Público Nacional la competencia sobre “el
régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones,
así como el régimen y la
administración del espectro electromagnético”. Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicacio-nes (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación del sector de las telecomunicaciones, y en particular
el régimen de concesiones para el uso
del espectro radioeléctrico, como bien del
dominio público. El mencionado instrumento
legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto N° 1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial N° 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha convertido en un
instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organiza
va, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de Infraestructura y, de manera general, tiene competencias para
la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel del nuevo regulador se
circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalme
te, de los recursos limitados.
*La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada el 12
de junio de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
36.970, crea un marco legal moderno y favorable para la protección de los
usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones en un régimen de libre
competencia, así como para el desarrollo de un sector prometedor de la economía
venezolana. Este nuevo instrumento legal consagra los principios que regulan
las telecomunicaciones, con el objeto de garantizar el derecho a la
comunicación de todos los ciudadanos del país, así como la realización de las
actividades económicas necesarias para el desarrollo del sector.
Entre
los objetivos de esta Ley destacan la defensa de los intereses de los usuarios
y su derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones y al ejercicio de
la comunicación libre y plural. Asimismo, la Ley de Telecomunicaciones procura
condiciones de competencia entre los diferentes operadores y prestadores de
servicios, estableciendo disposiciones en materia de precios y tarifas, interconexión y recursos
limitados (numeración, espectro radioeléctrico y vías generales de
telecomunicaciones), generando así el desarrollo y la utilización de nuevos
servicios, redes y tecnologías que impulsan la integración geográfica y la
cohesión económica y social, al igual que la convergencia eficiente de
servicios de telecomunicaciones. Otro de los aspectos resaltantes de la Ley es
que garantiza la incorporación y cumplimiento de las Obligaciones de Servicio Universal, mediante la
creación de un Fondo cuya finalidad es subsidiar los costos de infraestructura necesarios para la
satisfacción de dichas obligaciones y a la vez mantener la neutralidad de los
efectos de su cumplimiento desde el punto de vista de la competencia; además,
propicia la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la
transferencia tecnológica, y atrae la inversión nacional e internacional para el
desarrollo del sector de telecomunicaciones, en virtud de que esta Ley
proporciona seguridad jurídica, estableciendo reglas claras,
transparentes, precisas y ajustadas al avance tecnológico del sector.
Derechos
y Deberes en la LOT: En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en términos
generales, los derechos y deberes de los usuarios. Entre los derechos de los
usuarios, que a su vez implican deberes para los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, destacan: acceso en condiciones de igualdad a todos los
servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de calidad e ininterrumpido;
privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones; facturación de la
totalidad de los cargos por los servicios; disposición de un servicio gratuito
de llamadas de emergencia; oportuno reintegro por concepto de depósitos o
garantías y saldos que resulten a su favor; compensación por la interrupción de
los servicios de telecomunicaciones; atención eficaz de todas sus solicitudes,
quejas o reclamos derivados de la prestación del servicio; conocimiento previo
y en forma adecuada de la suspensión, restricción o eliminación de los
servicios de telecomunicaciones que haya contratado, así como la existencia de
averías en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten; acceso a la
información en idioma castellano relativo
al uso adecuado, instalación, mantenimiento de equipos terminales y manejo de los
servicios de telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección contra
anomalías o abusos cometidos por los prestadores de servicios de
telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulneren los derechos
establecidos en la Ley.
Con
el objeto de generar confianza a los inversionistas, la Ley establece
mecanismos expeditos, públicos y reglados para el otorgamiento de las
habilitaciones administrativas y concesiones. Las habilitaciones
administrativas se otorgarán sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas
en Venezuela para el establecimiento y explotación de redes y la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración máxima de
25 años, pudiendo ser renovadas por períodos iguales. Las concesiones otorgan
un derecho intuitu personae (no transferible) por tiempo limitado,
para usar y explotar una porción determinada del espectro radioeléctrico, como
bien de dominio público, por lo tanto éste se requerirá
únicamente cuando se haga uso del mismo.
Las
concesiones pueden ser otorgadas mediante oferta pública o adjudicación directa. El
procedimiento de oferta pública incluye una fase de precalificación y una de selección,
que se realizará bajo las modalidades de subasta o en función de la satisfacción de mejores
condiciones. Las concesiones para el uso y explotación del espectro
radioeléctrico en materia de radiodifusión y televisión abierta deberán ser
otorgadas a través de adjudicación directa. Esta Ley le atribuye a CONATEL la
administración, control y regulación del recurso limitado de
numeración, por medio del cual establece lineamientos precisos tanto para la
Comisión como para los operadores de servicios de telecomunicaciones. Entre los
elementos más novedosos que posee esta Ley, podemos mencionar:
• La
portabilidad numérica o conservación de la numeración.
• La
selección de operador de larga distancia nacional o internacional, según la
conveniencia del contratante de los servicios.
• El
derecho para los operadores de hacer uso de las vías generales de
telecomunicaciones existentes, en la forma y modalidades que determine CONATEL.
Se consideran Vías Generales de Telecomunicaciones los ductos, tuberías,
tanquillas y demás elementos que permitan el emplazamiento de los medios a
través de los cuales se transmite la información.
• La
regulación de la prestación de los servicios satelitales y el acceso y
utilización del recurso órbita-espectro para redes espaciales asignadas a la
República y registradas a nombre de ésta.
• La
homologación y certificación, con la finalidad de garantizar la integridad y
calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioeléctrico y la
seguridad de los usuarios, operadores y terceros.
• La libertad de los operadores de establecer los
precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, excepto aquellos
prestados en función de una Obligación de Servicio Universal, donde el operador
debe someter a la consideración de CONATEL una propuesta de tarifa mínima y
máxima, o cuando exista una posición de dominio por parte de una o más
empresas, donde CONATEL podrá determinar las tarifas mínimas y máximas, oída la
recomendación de Procompetencia.
•
Asimismo, se contempla en este texto legal la interconexión de redes, en
consecuencia, los operadores de redes de telecomunicación tienen la obligación
de interconectarse con otras redes públicas para prestar comunicaciones
interoperativas y continuas, bajo los principios de neutralidad, buena fe, no-discriminación, e
igualdad de acceso entre operadores.
Por
otra parte, es digno de señalar que la Ley de Telecomunicaciones que se
presenta es el producto de un proceso de cientos de horas de consulta, abierto
a la participación activa de las Universidades Nacionales, de las Cámaras de
Telecomunicaciones, de diversos organismos públicos y del público en general,
cuyos aportes se han recogido en el texto final que se ha visto enriquecido en
su contenido, por la participación
ciudadana. La nueva regulación pretende convertirse en el marco
normativo general que regule los servicios de Telecomunicaciones de cara al
milenio que comienza, creando el sustento legal necesario para garantizar
estabilidad y seguridad jurídica indispensables, mediante el establecimiento de
reglas claras y transparentes de actuación, con la finalidad de que ello se
traduzca en servicios de telecomunicaciones de mejor calidad, cantidad, acceso
y precio para la población,
teniendo como norte fomentar la competencia entre los operadores, a la vez de
que se garantice la presencia y vigilancia del Estado sobre las desviaciones
perniciosas del mercado. Con la apertura total del sector de las
telecomunicaciones, Venezuela avanza hacia la sociedad del conocimiento, y al
mismo tiempo promueve el progreso social, económico y tecnológico. La entrada
de nuevas empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, aunada a la
actuación en el ámbito internacional en el ejercicio de la presidencia del
Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), la membrecía en la
Directiva de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el desarrollo
del proyecto satelital Simón Bolívar, permitirá a Venezuela posicionarse en los
mercados internacionales para convertirse en líder regional de las
telecomunicaciones. La apertura de las telecomunicaciones se manifestaría en
beneficios medibles para el país.
El Derecho de
Autor ante las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) La
importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la
fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene
también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa
iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que
gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales
que comercian la obra, más que por los autores interesados en que su creación
se difunda. Está
claro que al autor hay que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no
sólo es necesario incentivarlo para que siga generando obras artísticas,
literarias o científicas sino que también merece tal reconocimiento, por un
trabajo personalísimo que no podría ser sustituido por ningún otro ciudadano
(de allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la creación). Considerando la ponderación que se suele dar
entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder gratuitamente al
material que éste produce, resulta importante recordar porqué la defensa del
derecho del autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en manos
del usuario las obras, sin mayor dificultad. El derecho de autor supone la
utilización en exclusiva por parte del autor de los derechos de explotación de
la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda acordar sobre ésta, como una
prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina
su naturaleza personal: la impronta autorial que define la originalidad.
El
tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las
obras protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la
copia privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la
mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de
Berna, o la limitación genérica del fair use existente en el derecho
norteamericano. Pero en el entorno digital también se plantea un conflicto
entre los titulares del derecho de autor y los prestadores de servicios en la
red, conflicto que se agrava porque en el entorno digital no es de aplicación la
cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones tradicionales del derecho
de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan que los prestadores de
servicios en la red violan al menos indirectamente el derecho de autor, porque
hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y, por su parte, los
prestadores de servicios en la red alegan que son simples portadores de datos,
y que no pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o transmiten
para terceros.
Convención de
Berna: El Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna (Convención de
Berna), es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de
autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de
septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias
ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.
La
Convención de Berna se apoya en tres principios básicos y contiene una
serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias
y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales
disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A
junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio. Con el auge de la
tecnología, el derecho de autor adquiere nuevas dimensiones en virtud de los
medios en los que se utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y
por los nuevos medios de reproducción y comercialización.
El
autor requiere de protección jurídica sobre la propiedad de sus obras, pues es
un incentivo para seguir creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y
disfrute. Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la retribución
económica para incentivar también a las industrias que facilitan el acceso a
estos materiales (sea editoriales, empresas discográficas o cinematográficas,
etc.) que invierten recursos económicos para poner a disposición pública el
material en cuestión. En el mismo sentido también es innegable el derecho que
tiene el usuario a acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario
entre tantos intereses en conflicto. La utilización de tecnología informática,
la digitalización y la convergencia de las redes de comunicación y de
telecomunicaciones ya están teniendo una repercusión considerable en la
explotación transfronteriza de obras literarias, musicales o audiovisuales y
otros materiales protegidos, como los fonogramas y representaciones fijadas en
un soporte
La
problemática es mayor cuando se reconoce que la comunicación de obras sujetas
al derecho de autor, más que una actividad cultural resulta una actividad
lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende despierta el interés
de muchos órganos privados para evitar la apropiación pública y gratuita de
bienes con los cuales se puede especular en el mercado.
El
derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como una herramienta
que en la sociedad de la información, no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los usuarios para que
accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a la que
aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede ser
óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe
facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la
tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.
*Base
Constitucional de la Propiedad Intelectuales Venezuela: Nuevamente se
presenta la misma redacción de la Constitución vigente, que se basa
en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de
formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. Por ello
se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla
más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por
la mención "todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por
reconocerse", quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la
propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas
que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados
internacionales.
Igualmente,
proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad
intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados
y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración.
Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer
"excepciones" a la propiedad intelectual por razones de interés
social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia
pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República. Constitución Nacional (1999)