miércoles, 8 de junio de 2011

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

DERECHO  INTERNACIONAL  PUBLICO
El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía, cuándo actúan en el marco de una sociedad Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de Justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho Internacional Público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.
 Origen
  • Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.
  • En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
A-) Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.

B-) Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del
siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
 Evolución
 Antigüedad
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenía ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profecías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en rejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.
 Derecho internacional clásico
Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial. Estos primeros tratados son redactados en su mayoría por Francisco de Vitoria, considerado por muchos como el padre del Derecho de gentes y profesor de la llamada Escuela de Salamanca.
Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus.
La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo.
A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
Se crea la Sociedad de Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.
[editar] Derecho internacional contemporáneo
En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguientes principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
Se está ante un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.
Derecho internacional en el siglo XXI
En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados Unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 2007[1] o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituida por el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. a este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado
Naturaleza
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias:
  • Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales:
Primero nos encontramos con las principios imperativos del Derecho Internacional (normas ius cogens) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia según:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (equidad), si las partes así lo convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del derecho internacional, esto es las normas Ius Cogens
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.

Fuentes del derecho  internacional  publico
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
 Para analizar este tema ha sido difícil concretar una corriente o alguna teoría que sea aceptable dentro del Derecho Internacional ya que muchos de los autores vierten diferentes teorías acerca de cuales son las fuentes primordiales para este, es por eso que pondremos en primer plano, y además porque es lo que internacionalmente resulta mas aceptado o por lo menos no tan polemizado,  lo establecido en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia; y de ahí tomando lo que nos dicen algunos autores, según su opinión, punto de vista de acuerdo a lo que ellos consideran que es de importancia para valorar las fuentes del Derecho Internacional.
 Las fuentes del derecho internacional las podemos encontrar establecidas (como lo señalamos en el párrafo anterior) en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cuál establece que estas son:
a).- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b).- La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho;
c).- Los Principios Generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas;
d).- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho...
Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional son: los tratados y la costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir que los Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no hayan dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema más delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado que se ha visto derogado tácticamente, el cual un juez debe resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.
  Hermilio López Bassols señala que las fuentes del derecho internacional son:
·           Materiales: son aquellos factores que originan las normas jurídico-positivas, son exigencias del derecho natural, así como factores políticos, sociológicos, económicos; las cuales ayudan a determinar el contenido de las normas internacionales.
·           Formales: son las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas; por lo que podemos definir que una   fuente formal o primaria es aquella de la cual las reglas jurídicas derivan su existencia y su validez.
Con respecto a la jerarquía de las fuentes establecidas en el articulo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, surge la duda si la enumeración de las fuentes constituye un orden que determina la autoridad sustancial de cada una de ellas, y por tanto su supremacía
TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL
CONCEPTO DE TRATADO.-
El Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, hablamos de sujetos y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones internacionales.
Basols lo define como: "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados  y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". [1] Esta definición excluye acuerdos entre estados regidos por el derecho interno o por acuerdos también entre estados que no tienen como intención crear vínculos jurídicos entre ellos.
COSTUMBRE INTERNACIONAL.-
"La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que contribuía a la formación de las reglas de derecho". [2]
Puede definirse como un "reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los Estados consideran como obligatorias"; es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin concederles el carácter imperativo".

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
 Esta se refiere a la responsabilidad que conlleva un país para con sus agentes que se encuentra en otro comete una violación contra el  Estado este debe de responder por ellos y por los actos ilícitos que haya cometido para que se repare el daño.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.-
Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que ha causado esa violación debe reparar el daño material (reparación) o moral (satisfacción) causado a otro o a otros Estados.

Ley  dura  y blanda en el derecho internacional    publico

  INTRODUCCION  A LOS MEDIOS   ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE  CONFLICTOS
Formas de terminación de los conflictos:
Autotutela
* La acción directa de quien hace justiciapor su propia mano.
* La solución al conflictodepende de quien es el depositario del mayor poder.
* Algunas formas de autotutela permitidos excepcionalmente:
- La defensa posesoria inmediata ( ámbito civil ).
- La legitima defensa (ámbito penal ).
Autocomposición
* Las propias partes ponen fin al conflicto a través de un acuerdo de voluntades, sin la intervención de un tercero mediante el reconocimiento o la renuncia.
- desistimiento, allanamiento, transacción, mediación, negociación, conciliación.
Hetercomposición
Es indispensable la presencia de un tercero neutral e imparcial que defina el conflicto suscitado entre las partes.
- judicial, arbitral.
Evolución histórica
Los masc, estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini, se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Los MASC, motivas como reflexión la polémica moderna acerca de los limites de la acción del estado. En particular de quien debe administrar justicia.
Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
a) la teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio publico que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus controversias.
b) la teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).
c) la teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administraciónde justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos- MASC.
Es de señalarse que nuestro país ha optado por esta posibilidad, haciendo factible que las personas podamos recurrir de modo alternativo a la negociación a la mediación y al arbitraje, a la conciliación extrajudicialcomo vía previa al proceso judicial y a la conciliación aun en el mismo proceso judicial.
EN DEFINICION DE LOS MASC
Los medios alternativos de solución de conflictos-MASC,pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientosque buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales MASC
* La negociación
* La mediación
* La conciliación
* El arbitraje
* La evaluación neutral
LA NEGOCIACION
Según el diccionario de la lenguaespañola, la palabra negociación proviene del latín negotiatioque significa acción y efecto de negociar.
A juicio de Pinkas Flint Blank, la negociación es un proceso de comunicacióndinámico, en merito del cual dos o mas parte tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.
Existen ciertas características institucionales y estructurales de las situaciones de negociación que pueden facilitar la táctica del compromiso, o hacerla más accesible a una de las partes que a la otra o afectar a la probabilidad de un compromiso simultáneo o de un punto muerto:
* Utilización de un agente negociador.
* Secreto contra publicidad
* Negociaciones entrecruzadas.
* Negociaciones continuas.
* Agenda restringida
* La posibilidad de compensación.
LA MEDIACION
Para Pinkas Flint la mediación constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.
Para Gerard Couturier, se trata de un procedimiento de investigación completo que conlleva a proponer precisas recomendaciones para solucionar un conflicto.
Características:
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar solucionesa un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por si misma la solución directa del conflicto.
* El tercero pese a no tener autoridadsobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
LA CONCILIACION
Para Caivano, la conciliación implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La funcióndel conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.
Para Manuel Alonso García, la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácterdecisivo de una sentencia.
Fernando Onfray, considera que la conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.
La conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
Características:
* es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
* la oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
* pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
* trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
* carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertadconservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.
EL ARBITRAJE
Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros ( arbitro ). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.
Para Napoli, es el procedimiento que tiene por objeto la composición del conflicto por una persona u organismo cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
Para Cabanellas, es toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes han sometido su decisión y que tiene que cumplirse obligatoriamente.
Según Krotoschin, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado arbitro.
El arbitraje, comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial.
Características:
* el proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.
* el laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.
* es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.
* siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.
* Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga estas tendrá necesariamente que recurrir a aquel.
* los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebasque les permitan arribar a una decisión final.
LA EVALUACION NEUTRAL
Es el acto por el cual las partes acuden a un centro de conciliación para que un tercero ( evaluador neutral), les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio.
Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
Busca que las partes tomen conciencia de sus posiciones a fin de que estén abiertas al dialogo y a la creación de opciones de solución que impliquen mutuos beneficios llegando así a un acuerdo.
El evaluador neutral solo da una opinión, no se involucra en el proceso de negociación.
Otros medios alternativos de solución de conflictos
Otros medios alternativos de solución de conflictos-MASC que aunque hasta hoy no han tenido gravitancia en el Perú, pero que si la doctrina y otras realidades las consagran estas son:
* Mediación – arbitraje (med-arb)
* Arbitraje – mediación (arb-med)
* Tribunal multipuertas (multidoor court-house)
* Defensor del pueblo (ombudsman)
* Evaluación neutral previa
* Dictamen de expertos
* Grupo asesor circunscrito
* Juez de alquiler (rent a judge)
* Juicio abreviado (summar y jury trial)
* Arbitraje delegado
* Mini trial


MODELO MONISTA
El modelo monista en el Derecho Internacional público es una teoría que señala que las normas de Derecho Internacional son aplicables automáticamente al Estado que las consciente.

Según esta teoría, el Derecho Internacional no es en nada diferente del Derecho Doméstico o Nacional, sino que, por el contrario, ambos conformar un todo en el cual no hace falta que una ley establecida a nivel doméstico reproduzca las disposiciones de un tratado internacional para ser válido, toda vez que éste será válido desde el momento en que el estado exprese su consentimiento a someterse a él.

Generalmente, esta teoría puede acompañarse con la de la supremacía del Derecho INternacional según la cual los Estados deben observar el derecho internacional independientemente de lo que señale el derecho doméstico en contrario

MODELO DUALISTA
El dualismo es una teoría según la cual el Derecho Internacional y el Derecho Doméstico están completamente separados.

Bajo esta teoría, sólo a través de procesos de creación de normas a nivel doméstico (leyes) puede aplicarse el Derecho Internacional. Es decir, para que el derecho internacional sea válido al interior del país el órgano legislativo deberá, a través de una ley, otorgar validez al Derecho Internacional.

MODELOS  ALTERNATIVOS DE INTEGRACION  EN LA CONSTITUCION

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

SECCION V
Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales
Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

PENSAMIENTO  BOLIVARIANO DE INTEGRACION DE LOS PUEBLOS
Con Simón Bolívar acontece lo que con muchos grandes hombres, con retazos aislados de sus escritos se intenta probar su identificación con las posturas ideológicas más disímiles.  Pero una visión global de su pensamiento, tiene necesariamente que ir al análisis de los grandes ejes que articulan toda su formulación ideológico-política.  Y esto supone no solamente una revisión de los elementos integradores del pensamiento bolivariano, sino también el carácter de sus contradicciones.
 Uno de los rasgos más sobresalientes, y quizá el más original del pensamiento de Bolívar es que considera a Hispanoamérica en conjunto como objeto de su análisis.  El Libertador inaugura la visión de un subcontinente como sujeto de la acción histórica.  Antes existían colonias españolas en América, un “Imperio” colonial quizá; pero solo desde el ideario bolivariano encontramos perfectamente delineada una problemática hispanoamericana específica.  Y esto, al menos en dos direcciones fundamentales, la una como un esfuerzo por hallar la identidad común de todos nuestros pueblos, pese a sus diferencias y heterogeneidad.  La otra, complementaria a la primera como un intento de encontrar la distinción frente a Europa y Norteamérica.
 Muchos autores y líderes contemporáneos se esforzaron por encontrar la identidad histórica de sus comarcas.  Bolívar fue más allá, intentó abarcar toda Hispanoamérica como objeto de su consideración.  Esta ambiciosa visión de la realidad lo anticipó por décadas a sus coterráneos, pero significó al mismo tiempo que muchos de sus planes concretos carecieran de la viabilidad y solidez necesarias para ponerse en acto.
 El Libertador fue un estadista ambicioso en su programa, pero no un iluso.  Al contrario, puede establecerse que otro elemento fundamental de su pensamiento es el realismo.  Este debe entenderse desde diversos ángulos.  En primer lugar, Bolívar fue “realista” en la medida en que siempre trató de entender la realidad como es y no como se decía que debía ser.  Desde el Manifiesto de Cartagena hasta sus últimos escritos, su esfuerzo es el de dar con la naturaleza específica y última de nuestros pueblos. “No somos europeos ni indígenas” insistía, para luego hurgar en las raíces étnicas y culturales de la identidad mestiza.
 En segundo lugar, Bolívar fue un “realista” cuando propuso sus fórmulas de organización política de los nuevos países hispanoamericanos.  Las leyes solo son buenas, repetía, cuando contemplan la realidad concreta de los pueblos en que van a ser aplicadas.  Por ellos postulaba un “justo medio” entre los sistemas coloniales autocráticos y la democracia ideal, imposible al momento de la constitución de nuestra república.  Ya desde su Discurso de Angostura, incluyó varios elementos políticos que estabilizarían la vida de los nacientes estados.  En su mensaje a la Constituyente de Bolivia desarrolló con gran énfasis el tema: la realidad impone ciertas concesiones al antiguo régimen para ganar en estabilidad, para mantener la paz, la libertad sin límites es antecedente del despotismo.
 En tercer lugar, fue Bolívar “realista” como gobernante.  Es decir, que se vio atrapado por las urgencias de la realidad, frente a sus propios enunciados.  Su acto de proclamación dictatorial es elocuente.  No cabe duda ninguna de que al lanzarse a la ruptura de la Constitución y del régimen democrático propugnado por él, actuaba en la convicción de que salvaba al país.  Pero el hecho es que incurrió en una contradicción.  Y esta contradicción se hace todavía más evidente cuando se observa que el “realismo” de Bolívar, enfrentado al “utopismo” de sus adversarios, revela un conflicto más de fondo.  En efecto, al defender la democracia posible, frente a las formulas “Utópicas” de sus adversarios, Bolívar expresa su temor de la movilización popular, es decir la participación política ampliada.  Al denunciar a los “demagogos” y fomentadores de la “anarquía”, el Libertador pone las bases de ese discurso de “orden”, que ha caracterizado a la derecha hispanoamericana desde entonces hasta ahora.  El “realismo” bolivariano tiene pues claras connotaciones conservadoras.
 Otro elemento fundamental del pensamiento de Bolívar es su esfuerzo por hacer posible la democracia en Hispanoamérica; es decir… por construir sistemas políticos nuevos y a la vez estables en las nacientes repúblicas:  En realidad a esto dedicó su vida el Libertador:  Pero el esfuerzo puede ser considerado y medido desde varios ángulos.
Bolívar creyó que una garantía esencial de la supervivencia de la democracia, era la vigencia del régimen unitario.  Consideraba que el federalismo podía ser perfecto, pero  era absolutamente inconveniente para Hispanoamérica.  Con ello trató de superar una lucha feroz que desangró al Continente por casi  cincuenta años.  Pero pese a la lucidez de sus pensamientos, es evidente que las fuerzas centrifugas locales y regionales pudieron más que la voluntad unitaria.  De allí que la derrota política del Libertador, fuese también el triunfo de las posturas federalistas y separatistas.
 En una época en que se daba una enorme incertidumbre sobre la conveniencia de adoptar uno u otro sistema de gobierno, Bolívar fue claro y tajante partidario de la República.  Sus argumentos para esa preferencia eran múltiples, pero quizá el más recurrente era que no existía en estas tierras ningún antecedente que soportara este sistema.  Carecíamos, según el Libertador, de las tradiciones y hasta de las desigualdades necesarias para la existencia del aparato que rodea al monarca: familia real, nobleza, etc.  Todo, insiste varias veces nos lleva a adoptar la forma republicana.
 Sin embargo, Bolívar consideraba que era necesario mantener algunos rasgos del sistema monárquico; justamente aquellos que podían garantizar la estabilidad de los nuevos regimenes.  De allí su propuesta insistente de que una parte del Congreso represente un factor de continuidad, mediante la calidad vitalicia y hereditaria de los legisladores.  De allí también su defensa de un sistema político mixto en el que hubiera ciertas dignidades de elección, pero otras, entre ellas la Presidencia y la Vicepresidencia de la República de carácter vitalicio y con capacidad de transmisión por transferencia personal.  El Libertador pensaba que éstas eran necesarias limitaciones de la democracia, que garantizaban su vigencia y que permitían un equilibrio político en la etapa de transición entre la colonia y la “autentica” república.

ALBA  COMO  MODELO TRANSVERSAL DE INTEGRACION
La Alternativa Bolivariana para las Américas
La Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA) comienza a vislumbrarse en el año 2001. Esta aparece con el deseo manifiesto del gobierno de Venezuela de promover un modelo diferente de integración regional opuesto a las iniciativas del ALCA (Valencia, 2005). En este sentido, la administraciónChávez ha iniciado ciertas prácticas de política exterior que se perfilan como independientes del movimiento neoliberal, las cuales le han otorgado de cierto liderazgoen el panorama internacional (Ellner, 2001). Con estas iniciativas, al decir de Ellner, "Chávez, más que cualquier otro presidente Latinoamericano, era sospechoso de la creación de una zona de libre comercio en el hemisferio sin darle a las naciones de América Latina el tiempo necesario para prepararse para la competencia internacional" (2001, p.21). Es así como Venezuela, haciendo uso de la llamada ‘diplomacia petrolera’ está promocionando un modelo no mercantil de construcción social, modelo que prioriza las relaciones solidarias entre sus Estados miembros (Gambina, 2005; Báez, 2004).
El ALBA comienza a materializarse con los acuerdos firmados entre los gobiernos de Cuba y Venezuela en Diciembre de 2004 (Trujillo, 2005). Dichos convenios buscan garantizar el intercambio de bienes y servicios para el beneficio mutuo de ambas naciones, en aspectos no sólo económicos sino también de caráctersocial. Con la inclusión de Bolivia como tercer miembro del acuerdo en Abril del presente año, las estrategias del ALBA comienzan a expandirse de manera más sólida e integral. Además, con los acuerdos petroleros que crean a Petroamérica (MERCOSUR), Petrocaribe y Petroandina, el ALBA parece estarse abriendo paso como modelo real de cooperación solidaria (Zibechi, 2005).
Entre los componentes esenciales de la Alternativa Bolivariana para las Américas se encuentra la necesidad de los países miembros de diseñar un planestratégico que garantice un modelo productivo fundamentado en el uso racional de los recursos y las ventajas existentes de cada una de las partes. Con lo cual se habilita a una estrategia conjunta que impulsa el desarrollo endógeno, la seguridad y soberaníaalimenticia, los aspectos culturales y sociales relacionados al proceso productivo, así como la cooperación técnica en salud, educación, energía, entre otros (López, 2005; Tavares, 2005). En otras palabras, según afirma Gibbs, el ALBA suscita un modelo de desarrollo "basado en el fortalecimiento de los sectores productivos nacional como la agricultura y la industriaversus maquiladora – tipo industrial que no parece resolver las causas soterradas de la pobrezao estar construyendo economías sostenibles" (2006, p.275). Resumiendo, el modelo ALBA está cimentado sobre la base de la necesaria participación del Estado en asuntos de salud, educación y energía como forma de asegurar servicios esenciales para sus ciudadanos y ciudadanas (Gibbs, 2006; Valencia, 2005)
Dicho esto, ¿cuáles son los retos que el ALBA tendría que enfrentar para lograr sus objetivos?
En primer lugar, algunos intelectuales latinoamericanos describen a Chávez como una figura mesiánica cuyo poder político está creando una influencia negativa en la región. Otros lo califican de ‘jacobino’ o como un ‘agitador de izquierda’ (Ellner, 2001). Esta imagen sobre el líder de la llamada ‘RevoluciónBolivariana’ puede afectar la aceptación del ALBA en ciertas esferas sociales e intelectuales. En cierto modo porque dicha caracterización tiende a ser confundida con la imagen de ‘mano dura’ que represento a los regimenes militares en la historia reciente del continente. No obstante, la más cercana identificación que podría hacerse del Chavismo está asociada al populismo radical. En particular, por su dimensión creadora de mecanismos de participación capaces de responder a los sectores menos privilegiados (ídem).
El ALBA tiene que seguir ganando terreno en el panorama Latinoamericano, aprovechando el marcado apoyo que existe en la región de cara a la integración (Seligson, 1999). Para ello, los gobiernos de Bolivia, Cuba y Venezuela podría adoptar una estrategia conjunta de invitación formal o de expansión de los acuerdos con aquellos países que desde ya se benefician de la ‘diplomacia petrolera’. Pues, recordemos que ésta es uno de los componentes básicos del modelo. Asimismo, desde el ALBA se debe seguir enfatizando si no el rechazo a la firma de convenios de libre comercio con EUA, la re- evaluaciónde los mismos. De manera que estos contemplen criterios alusivos a desarrollo diferenciado y trato preferencial para las naciones menos desarrolladas (Carlsen, 2005).
En otra dimensión, las estrategias enmarcadas en el ALBA en cuanto a la temática medioambiental y el uso racional de los recursos naturales debe ser desarrollada en su plena capacidad. Esto como forma de potenciar la preservación de los recursos naturales y la biodiversidaden las políticas generales de desarrollo (Guadagni & Kaufmann, 2004). En particular, porque las acciones destinadas a la construcción de infraestructuras físicas con fines energéticos en Sudamérica no se compaginan con los principios enarbolados por el ALBA. Además, este tipo de acciones puede malograr los derechosde comunidades indígenas y de otras poblaciones rurales.
En cuanto las áreas de salud, energía y agricultura, se precisa reforzar la creación e incorporación de tecnologías que faciliten el denominado desarrollo endógeno. En particular, el ALBA demanda de una mayor elaboración de los aspectos relacionados a la propiedadintelectual de los pueblos, en su rechazo del actual modelo de propiedad intelectual asumido en las negociaciones del ALCA.
Finalmente, se debe preservar la flexibilidad del Plan Estratégico de manera que las necesidades en las naciones integrantes del acuerdo puedan encontrar cabidas en los mecanismos formales de negociación solidaria no mercantilistas. En este sentido, la ampliación de los mecanismos consultivos y de participación para la sociedadcivil debe ser claramente establecida en cada uno de los países miembros. Esto como forma de asegurar la participación democrática en las decisiones que afectan a las economías nacionales (Adams, 2003; Harris, 2002).
V- Conclusión
En la medida en que el ALBA favorezca un modelo de integración regional que reconozca las diferencias en los niveles de desarrollo de cada uno de sus integrantes, al mismo tiempo que priorice las relaciones solidarias en los mecanismos y entidades formales, entiéndase en sus aspectos legales; podríamos afirmar que dicho modelo se perfila como una fuerte alternativa posible para la integración en América Latina y el Caribe.
Cuatro son los aspectos generales que, a mi entender, deberían definir dicho proceso. En primer lugar, se debe potenciar la cooperación interna entre los Estados del subcontinente, esto sin pretender el aislamiento en la economíaglobal, pero sí con la marcada intención de crear una experiencia de intercambio netamente Latinoamericana, por lo menos en sus etapas iniciales y de crecimiento. La misma tendría que contar con un marco temporal en relación a las necesidades y ventajas que cada país presenta.
Segundo, se precisa del fortalecimiento de los mecanismos de participación social como forma de asegurar y fomentar el apoyo político, la prevención de la corrupción y el respetode los derechos fundamentales en las políticas y estrategias de desarrollo. Para esto debe considerarse la gama cultural de los pueblos de Latinoamérica, facilitando un mejor entendimiento de los procesos locales, nacionales y regionales en materia de cooperación y diálogo.
En lo que al desarrollo ambiental se refiere, éste no debe estar supeditado al desarrollo netamente financiero. En este sentido, hace falta un mayor proceso creativo para el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales, así como para la creación de mecanismos y tecnologías para el uso de los recursos energéticos renovables.
Finalmente, no se debe prescindir de la participación del Estado tanto en el sector productivo, como en la generación y suministro de los servicios esenciales de educación y salud. Si bien es cierto que esto no debe anular la participación del sector privado, el Estado debe conservar y fortalecer su papel regulador y mediático en dicha intervención.



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