sábado, 11 de junio de 2011

TRABAJO SUBORDINADO E INDEPENDIENTE

¿Que es trabajo subordinado?
de yo estudio INGENIERIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL en el itsx, el Lunes, 08 de marzo de 2010 a las 3:48
La aparición del derecho del trabajo como disciplina jurídica, tiene su origen en una doble realidad: la evidencia de una relación jurídica con características propias, llamada trabajo, y la insuficiencia del derecho civil para resolver los problemas que presentaba esa relación jurídica en la que, peculiarmente, el objeto del contrato era el trabajo humano, lo cual generaba una serie de problemas de tipo ético, social y jurídico.
Las características del contrato de trabajo frente al de prestación de servicios, separaban el derecho laboral y el civil, y por consiguiente las consecuencias jurídicas y económicas.
Los indicadores de la subordinación eran:
relación jerárquica
sujeción a la función organizadora y directiva del titular y a la actividad propia de la empresa
dación de órdenes e instrucciones y la voluntad prevaleciente del empleador
dirección y control y el ejercicio del poder disciplinario y sancionador por quien proporciona el trabajo
carácter personal del servicio
exclusividad, la continuidad, el horario y los controles;
marco reglamentario interno, la prestación diaria, la disponibilidad personal, el lugar específico de la prestación, entre otros.
Y como criterios para excluir la subordinación:
utilización de medios de producción propios
uso de servicios de terceros
percepción no salarial
organización autónoma y la no sujeción a órdenes o instrucciones, así como la ausencia de controles
posibilidad de sustituir al prestador del servicio
real o relativa equiparidad jurídica
asunción de riesgos y gastos por el prestador del servicio
percepción de ingresos (honorarios) usualmente mayores a los salariales para el prestador
prestación del servicio o la ejecución de la obra por cuenta e interés propio;
no exclusividad y la temporalidad, entre otros.
La línea divisoria entre el trabajo en relación de dependencia y el trabajo independiente era muy clara. Se delimitaba por el criterio de subordinación, el cual no representaba mayores dificultades para ser definido.
Sin embargo, la dependencia o subordinación han venido sufriendo cambios de enfoque que tienen que ver a su vez con cambios en la producción. La flexibilización laboral, el trabajo a distancia, la necesidad de reducir los costos sociales provocada por la competitividad de la globalización, la empresa virtual a través del outsourcing o tercerización de servicios, los cambios tecnológicos en materia de comunicaciones, la automatización y la robótica, la decadencia del derecho colectivo por la crisis sindical, los cambios en la negociación colectiva y las nuevas características de los conflictos de trabajo, están produciendo modificaciones trascendentales a las que debemos enfrentarnos y que exigen una definición para afirmar la existencia, importancia y vigencia del derecho del trabajo.


En los últimos años se ha ido borrando la frontera entre el trabajo subordinado y el independiente, sus líneas se han ido desdibujando, ha crecido la duda en una zona intermedia en que el trabajo denominado “parasubordinado”, puede quedar no incluido en el ámbito del derecho del trabajo. Hay muchas actividades que siendo trabajo personal, no quedan necesariamente calificadas como trabajo subordinado y, por consiguiente, comprendidas en el ámbito protector del derecho del trabajo, por ser consideradas prestaciones independientes. La forma tradicional de trabajo subordinado no es la regla, sino la excepción.
La tendencia creciente a considerar el trabajo como una mercancía, a reducir los niveles salariales y a considerar como sobrecosto las cargas sociales que en el fondo son un costo laboral, han llevado a precarizar fuertemente el nivel de protección y a difundir de manera amplia la utilización de formas civiles o mercantiles de contratación o aun de contratos modelos, como una manera de eludir el compromiso protector. Hoy nos encontramos con pseudo contratos de servicios personales y con pseudo empresas tercerizadas.
Hoy, más bien el trabajo se torna más individual y calificado, polivalente, profesional, informatizado, descentralizado, creativo y flexible en horarios y jornadas.
Se presentan nuevas formas del ejercicio del poder directivo a través de una mayor autonomía del prestador del servicio y de una estructura remunerativa que trasciende muchas veces al salario y que pasa por incentivos, bonos de resultados, que difieren obviamente del esquema salarial tradicional al que todos estábamos acostumbrados.
Tampoco es tan fácil identificar al empleador directo de los servicios y el beneficiario final o último del servicio no se responsabiliza en la práctica por las obligaciones laborales de sus trabajadores indirectos, sean o no dependientes.
Podría decirse que un fenómeno como la deslaborización del trabajo, que de alguna manera siempre ocurrió en el mundo laboral pero que resultaba marginal, pues constituía la excepción, hoy se ha convertido en regla.
Por ello, la situación merece repensar el tema de la subordinación o dependencia de una manera creativa para buscar una solución a lo que, a pesar de ser un avance incontenible, antiprotector, no impide buscar alternativas que permitan la continuidad de la misión principal del derecho del trabajo: restringir o limitar el poder jerárquico del empleador para evitar que el poder de dirección se convierta en abusivo.
Los cambios observados en la realidad, si bien disminuyen la dependencia, no el poder del empleador y, por lo tanto, hacen necesaria la tutela, ya que se mantiene el control dominante directo o indirecto del poder del empleador, no siendo entonces tan importante la protección en razón de la subordinación jurídica.
Parecería ser que más allá del trabajo realmente subordinado hay una tercera categoría de trabajadores jurídicamente independientes o autónomos pero económicamente dependientes y que tiende a generalizarse y ello repercute en el nivel de protección de que gozan o deberían gozar.
Por lo anterior, vemos cómo se ha deteriorado la calidad del salario, la efectividad de los beneficios, así como ha aumentado la temporalidad de los empleos.
Ante situaciones en que la dependencia está dada, no tanto por la subordinación jurídica, cuanto por la subordinación económica y que basta que ésta se encuentre presente, para que resulte necesario extender a ella el grado de protección que requiere, por tratarse de un trabajo personal.
Quizás será el momento de pensar nuevamente en la dependencia económica. En otras palabras, bastaría que el trabajo fuese personal, continuado, coordinado y económicamente dependiente, para que estuviese protegido.
Ahora que el Ejecutivo nuevamente replantea la necesidad de reformas a la legislación labora es momento de retomar este tema y de regular de una vez por todas estás nuevas relaciones para evitar los excesos cometidos.
Fuente: Ponencia de Alfonso de los Heros Pérez Albela, publicada en el Boletín de Derecho Comparado de la UNAM. Reseña elaborada por IDC Asesor Jurídico y Fiscal
 SE NOS PLANTEA UN DILEMA
Nos vemos pues ante un dilema: o bien entender que el derecho del trabajo tiene un marco específico que comprende la modali-dad del trabajo subordinado (personal, ajeno, remunerado, dependiente, profesional y exclusivo) y que toda otra relación personal que no encaje dentro de las características de este, queda fuera; o bien, aceptar que esta realidad ha evolucionado y que hoy nos encontramos ante situaciones en que la dependencia está dada, no tanto por la subordinación jurídica, cuanto por la subordinación económica y que basta que esta se encuentre presente, para que resulte necesario extender a ella el grado de protección que requiere, por tratarse de un trabajo personal.
La realidad ha provocado que el derecho del trabajo reemprenda el camino de regreso hacia el derecho común de dónde salió para tenerlo en consideración, dando nuevamente actualidad a la locación de servicios que fue en realidad un antecedente del contrato de trabajo y ahora se ha convertido en el refugio para su deslaborización, cediendo tutela y protección a cambio de una pretendida igualdad de partes que en realidad no existe, precisamente por darse la dependencia económica a la que nos hemos referido. Esta vuelta al derecho común debería ser abarcativa y no sustitutiva de la protección.
Wilfredo Sanguineti3 sugiere que el trabajo que carece de todas las características típicas del vínculo laboral:
No debe conducirnos a negarles naturaleza laboral o a sostener que se trata de contratos distintos al de trabajo, sino simplemente a entender que las mismas, dada su peculiaridad no llegan a alcanzar los requisitos de goce que establecen las normas de carácter general para determinados derechos y no está previsto legislativamente un régimen o estatuto especial que las ampare, o éste es insuficiente, o carecen de relevancia a criterio del legislador, lo cual no obsta además, para que más adelante dicha situación pueda variar, dada la expandibilidad del rol protector del derecho del trabajo.
Pero se podría ir más allá, ¿no habría que pensar acaso en un estatuto protector mínimo para todos aquellos casos en que exista una prestación de trabajo personal que implique dependencia económica, todo ello sin perjuicio de los derechos de protección reconocidos para aquellos que se encuentran en una relación jurídica laboral típica?
La preocupación del derecho del trabajo por la protección del trabajador subordinado o en relación de dependencia, posiblemente ha limitado su carácter expansivo y nos ha hecho olvidar la necesidad de pensar en la tutela del trabajo económicamente dependiente o del trabajo individual independiente, sea real o ficticia su independencia.
¿No será que ha llegado el momento de establecer una forma de expansión protectora a todas las formas de relación personal de trabajo en que se dé la existencia de una dependencia económica, sin que interese tanto la denominación o forma del contrato o su carácter formalmente o marcadamente civil o mercantil?
Estaríamos así fortaleciendo el principio de primacía de la rea-lidad y podríamos encontrar una fórmula para vincular la tradicional locación de servicios personales con formas de protección del trabajo subordinado, o en todo caso, de establecer un repertorio mínimo de condiciones a todo trabajo humano individual, en que exista dependencia económica.
Vale la pena señalar que el derecho del trabajo prestó al derecho tributario este principio, que los tributaristas denominan rea-lidad económica, que les permite una interpretación flexible y abarcativa de los hechos económicos como hechos imponibles y por lo tanto sujetos a la norma tributaria. Esto puede servirnos para reenfocar este principio en el derecho del trabajo que más ha servido para identificar o defender su ámbito de aplicación que para extender su protección.
¿HAY UN RESPONSABLE IDEOLÓGICO DEL CAMBIO O SE TRATA DE ALGO MÁS?
Es muy frecuente que algunos especialistas señalen que detrás de los acontecimientos que hemos descrito, hay una especie de designio ideológico o un ataque ideológico de corte neoliberal al derecho del trabajo.5
Considero dudoso achacar al neoliberalismo o a las "sagradas" leyes del mercado la aparición y el desarrollo de las tendencias que venimos comentando, en una especie de capitulación ante la economía liberal y el aseguramiento de los resultados macroeconómicos, que nos distancian del valor del hombre y sus necesidades.
Ello no es así, porque sostener lo contrario o mediante una varita mágica obtener lo contrario, es decir, volver al mundo del trabajo y del derecho tradicional, simplemente no es un ideal, ni es posible.
Creo que de un análisis ponderado de las realidades que estamos viviendo en el mundo del derecho del trabajo, se puede concluir que existe una mezcla de muchos factores. El primero de ellos, la reducción del planeta mediante aquello que denominamos globalización. Este es un hecho real que se refleja en los convenios comerciales multilaterales, que por los intereses de los centros mundiales de la economía, pretenden manejar a través de crite-rios de intercambio comercial, lo que nosotros denominamos ventajas comparativas, como una suerte de mecanismo para evitar el denominadodumping social, insoportable falacia que ni siquiera vale la pena rebatir en estas líneas por ser un tema tratado hasta la saciedad en los últimos años.
En todo caso, la figura del consumidor, como debido beneficiario del mercado, aunque no se puede utilizar como un argumento absoluto o único y a veces resulta hasta un pretexto, podría ser más real y más justa pues, en la práctica, todos los costos y las ineficiencias de la producción se trasladan al consumidor.
Los cambios en la organización de las empresas y en las formas de trabajo son también realidades que han provocado la situación planteada.
Pero hay al mismo tiempo un factor propio del derecho del trabajo que ha contribuido a ello: su carácter tradicionalmente unidireccional, progresivo y garantista se ha enfrentado a las corrientes flexibilizadoras que en el caso del Perú, al menos, considero que fueron procesos de adaptación a una nueva realidad más que una verdadera desregulación inspirada por un satánico neoliberalismo ya que, ideológicamente, estoy seguro que salvo muy contadas excepciones, no hemos tenido en la última década algún político que se haya sustraído al tradicional marco ideológico estatista-socializante que ha caracterizado a nuestros fracasados gobiernos de los últimos treinta años.
Más allá del acertado comentario del maestro Plá Rodríguez,6 que señala que la flexibilización se ha apoyado en la simpatía de la palabra flexible frente a la antipatía de las palabras de signo opuesto, también es cierto que, al menos en el caso peruano, nuestro país fue el único de la región que adoptó un sistema rígido de estabilidad absoluta, paradójicamente impuesto sin debate ni consulta, por la dictadura militar que asoló al Perú en la década del setenta, por lo cual, regresar a un régimen flexible existente antes de la dictadura militar, del que por lo demás ya disfrutaban otros países de la región, difícilmente podría calificarse como una flexibilización excesiva o salvaje.
Fue más bien una indebida aplicación del marco legal, una perforación del sistema legal al introducirse modificaciones restrictivas a las normas originales, ocurridas en una etapa en que no había gobierno democrático constituido y al mismo tiempo, una falta de presencia del Estado en los aspectos de prevención y protección, los que conspiraron para convertir en insuficiente y en algunos casos negativo, el marco legal laboral. Tal es el caso de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que resultó mediatizada y ha provocado dieciséis observaciones de la OIT.
Lo que ha ocurrido en la práctica es que la flexibilización ha traído como consecuencia, más que una disminución de beneficios individuales, un fortalecimiento del poder de dirección como reacción a la rigidez, que se ha reflejado, por falta de presencia del Estado, en una deslaborización de los contratos de trabajo, en una precarización del empleo a través de la intermediación y en una limitación práctica al desarrollo del derecho colectivo de trabajo.
REPENSAR LA SUBORDINACIÓN
Como señala Goldín7 "en el contexto de transformaciones tan profundas se advierte que el concepto tradicional de dependencia laboral se alinea en una tendencia -que parece creciente e irreversible- de pérdida de abarcatividad".
Esta crisis de la dependencia va en la dirección no sólo de la flexibilidad o la desregulación sino, especialmente, hacia el criterio de contratación civil, propio de la autonomía de la voluntad, que tiende a privilegiar lo convenido en el contrato sobre la protección, disminuyéndola o acaso, terminándola.
Por ello, la situación merece repensar el tema de la subordinación o dependencia de una manera creativa para buscar una solución a lo que, a pesar de ser un avance incontenible, antiprotector, no impide buscar alternativas que permitan la continuidad de la misión principal del derecho del trabajo: restringir o limitar el poder jerárquico del empleador para evitar que el poder de dirección se convierta en abusivo, para poner un cauce al jus variandi y para no modificar arbitrariamente las condiciones de empleo.
Como manifestamos al inicio, el derecho del trabajo vino a dar soluciones a una realidad jurídica que no se podía desenvolver satisfactoriamente dentro de los cauces del derecho civil. En este sentido, la figura laboral de la dependencia ha definido históricamente el campo de acción del derecho del trabajo, sobre todo en tiempos en que la organización del trabajo dependiente predominaba, estaba claramente definida y no se vislumbraban los cambios que hoy se han producido en la realidad de las relaciones laborales, contando además con una legislación expansiva y una jurisprudencia eficaz que iba calificando, clasificando e incluyendo una serie de casos dentro del esquema básico así definido.
La parte más débil de la relación laboral, el trabajador, veía como se iba configurando cada vez más claramente la naturaleza de la relación jurídica de la que era parte, así como su repertorio protector a través de la aplicación a los casos concretos de los principios de este derecho que inspiraban a la norma, suplían sus vacíos y servían al juez para su recta aplicación.
Sin embargo, los cambios observados en la realidad, si bien disminuyen la dependencia, no disminuyen el poder del empleador y, por lo tanto, hacen necesaria la tutela. Disminuyen los controles jerárquicos, predomina la capacidad técnica y el uso del conocimiento, aparece el trabajo a distancia, se flexibilizan los horarios y el poder disciplinario pero se mantiene el control dominante directo o indirecto del poder del empleador, no siendo entonces tan importante la protección en razón de la subordinación jurídica cuanto en razón de la desigualdad contractual. Podría decirse, vista las tendencias actuales, que a más desigualdad contractual, se da una menor dependencia jurídica.
Entonces, una de las formas de resolver la ecuación pasa por extender la protección más allá del dependiente evidente, para abarcar al parasubordinado o cuasiempleado y por determinar la dependencia económica, estableciendo los supuestos o indicadores que permitan aplicar la tutela.
La prestación personal, la exclusividad o cuasiexclusividad de la misma, la continuidad de la labor, la principalidad de la prestación económica y la existencia o no de riesgo empresarial en el prestador, entre otras características, podrían definir los casos de protección más allá del enfoque tradicional de dependencia.
Así, un individuo que trabaja en una locación de servicios pero no tiene una organización propia, no corre el riesgo del negocio, no utiliza servicios de terceros, no puede determinar con autonomía la organización de su negocio o de su capital, o no puede prestar servicios a varios comitentes, o resulta dependiente a través de las funciones de coordinación con dicho comitente y continúa prestando tales servicios en el tiempo sin agotar su resultado y sin el carácter temporal típico de la locación de servicios, evidentemente que estaría en una relación de subordinación económica suficiente como para requerir de una protección mínima a través de las normas de trabajo.
Habría que llegar a un enunciado genérico que sentara las bases de una protección extendida del derecho del trabajo a prestaciones de servicios personales en que existiera dependencia económica aunque no jurídica o técnica, con el fin de ir delineando las ideas orientadoras que permitan calificar una prestación como protegida.
Goldín8 señala que otro camino sería el de asignar protección a grupos profesionales específicos, pese a no exhibir con nitidez el rasgo de subordinación, por evidenciar desde una perspectiva económica una clara situación de sujeción y consiguiente necesidad de tutela. Es decir, se trata de definir una protección más que de definir el tipo de subordinación. Continúa diciendo que:
En tal hipótesis, la definición de estos nuevos centros de imputación normativa, beneficiarios de algunos contenidos tutelares comunes pero de contenidos diversos en el resto de sus respectivos estatutos, sería el producto de un proceso de recalificación determinado, insisto, menos por la naturaleza en sí de cada desempeño, mucho más por los contenidos de la protección.
Un problema que nos plantea Supiot9 es el enfoque diacrónico, que apunta:
A desmenuzar los resortes del cambio para intentar comprender mejor su rumbo. Pero, para hacer esta labor, también hay que navegar entre dos escollos. El primero consiste en desorbitar las transformaciones sobre las que se nos invitó a reflexionar. En un mundo cambiante es muy fuerte la tentación de tomar la parte en movimiento por el todo, y de pasar por alto las fuerzas de conservación del sistema social. Por lo mismo que la persistencia de un desempleo de larga duración no significa el final del trabajo para toda la sociedad, el auge de nuevas formas de ocupación (por ejemplo, el teletrabajo) no implica necesariamente la desaparición de las formas antiguas. Es, en cambio, cierto que el desempleo o las nuevas formas de empleo no son epifenómenos marginales, sino que ponen en tela de juicio, los mecanismos centrales de funcionamiento de nuestras sociedades. Por consiguiente, el segundo escollo consiste en menospreciar la importancia de esos cambios y en atenerse meramente a unos principios heredados del modelo industrial, por estimar que siguen dominando el derecho del trabajo y correspondiendo a la situación de un número muy grande de trabajadores en el mundo. En realidad, las prácticas laborales han sido siempre muy variadas, y el modelo industrial no ha sido nunca universal. Ahora bien, este modelo ha servido de referencia para el derecho laboral de los países occidentales y también, en gran medida, para el derecho internacional del trabajo, y tal y como ha sido fijado, sobre todo, mediante la labor normativa de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata, por lo tanto, de dilucidar si, y hasta qué punto, han cambiado los puntos referencia en el modo de concebir la relación de trabajo.
Parecería ser que más allá del trabajo realmente subordinado hay una tercera categoría de trabajadores jurídicamente independientes o autónomos pero económicamente dependientes y que tiende a generalizarse y ello repercute en el nivel de protección de que gozan o deberían gozar.
En efecto, tenemos no solamente un sector menos protegido, sino una zona gris más amplia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo independiente. En ella se encuentran personas jurídicamente independientes pero económicamente dependientes y trabajadores jurídicamente dependientes que más parecen autónomos, tal es el caso de ciertos gerentes y representantes de empresas. Cabría pensar en un marco o un derecho común del trabajo que pueda comprender a diversas situaciones como al trabajo subordinado tradicional, al cuasi subordinado que es el económicamente dependiente, propiciando así una mayor igualdad entre los ciudadanos que trabajan de manera personal y subordinada o con relativa autonomía.
Lo anterior es una tarea del derecho laboral pues como bien señala Supiot,10 su función histórica ha consistido "en apuntalar las bases de la cohesión social, lo cual dejará de ser posible si no se amolda a la evolución de los modos de organización del trabajo de la sociedad actual y se limita a regir los que lo engendraron (que están actualmente en declive)".
CÓMO ACERCARSE A UNA SOLUCIÓN
Considero que el tema laboral no debe manejarse como un problema económico o de costos, sino de manera integral como veremos más adelante.
Al final, se trata de medir la eficacia del derecho del trabajo como elemento protector que debe funcionar en todos los casos en que se presenta ante nosotros la existencia de un trabajo humano, personal y, de alguna manera, dependiente, sea en lo jurídico, lo técnico o lo económico.
La insuficiencia de los medios que permite la expansión de la protección nos debe llevar a buscar de manera creativa un repertorio de medidas que permita una clara definición de los alcances de la protección más allá del ámbito tradicional de lo que hemos conocido como trabajo subordinado.
Me parece que la clave va en la línea de encontrar puntos de contacto entre el derecho y la realidad laboral que permitan establecer el campo de protección. Características como la ajenidad que configura una dependencia económica, pueden ser un nuevo modo de definir los casos límite pues, de acuerdo a lo que hasta ahora hemos venido señalando, parecería que elementos como la subordinación jurídica o la técnica se han venido tornando borrosos debido a las nuevas formas de organización empresarial y a las nuevas formas de prestación del trabajo.
Habría que ensayar un nuevo concepto de subordinación o, en todo caso, del ámbito de la protección que debe brindar el derecho del trabajo.
Ahora bien, la solución podría consistir en fragmentar el mercado de trabajo y buscar niveles de tuición diferentes para cada grupo de trabajadores, o bien, propiciar una protección mínima uniforme indiscriminada para todo tipo de trabajador, sea dependiente o independiente en el sentido tradicional del término.
Aquí la respuesta no es fácil y me inclino por el criterio de equidad que significa un sistema indiferenciado. Pero al mismo tiempo, la pluralidad de situaciones que se puede presentar nos debe hacer reflexionar sobre la posibilidad de establecer alguna diferencia no en razón de las personas, sino en razón a las distintas circunstancias normadas.
Posiblemente podría establecerse como requisito para gozar de la protección, de una prestación personal, continuada, y coordinada y económicamente dependiente, poniendo de lado el tema de la dependencia jurídica.
Entretanto, debemos buscar la eficacia tanto de la legislación protectora como de los mecanismos de fiscalización, ya que existe una situación de hecho que pasa por encima de las normas y que se constituye en una práctica común, que cuando quiere ser encausada por la autoridad laboral, termina siendo cuestionada por los propios abanderados de dicha práctica.
Una anécdota ilustrativa de esta situación es el caso en el Perú, de la omisión de muchos empleadores de llevar las respectivas planillas de sueldos y salarios, obligación que proviene de normas que han regido por más de medio siglo. Al expedir el Ministerio de Trabajo recientemente una disposición recordando tal obligación, algunos gremios empresariales sostuvieron que no había inconveniente en obedecer la norma si se permitía un reordenamiento salarial in peius por omisión de costos laborales no asumidos en virtud de la irregular práctica. Puede apreciarse en este hecho, el verdadero desenfoque existente entre realidad y derecho y la necesidad de reafirmar prácticas protectoras que impidan la situación descrita.
Uno de los aspectos importantes de las prácticas deslaborizadoras se encuentra en la intermediación de servicios a través de contratistas y sub-contratistas.
En el Perú, existían disposiciones legales que protegían a los trabajadores de construcción civil por las que se establecía la solidaridad entre el contratista o sub-contratista y el beneficiario o dueño de la obra. Esta norma, propia de un sector específico, fue sin embargo recogida por la jurisprudencia para la generalidad de los casos en que se daban las relaciones laborales a través de la intermediación. Esta solución, que se aplica en algunos países de la región, podría extenderse con el fin de evitar la desprotección de los trabajadores de las empresas intermediarias.
Siguiendo a Supiot, el derecho del trabajo debe amoldarse a la evolución de los modos de organización del trabajo en la sociedad actual, y como ahora el modelo fordista ya no se encuentra vigente y las empresas no garantizan una relación estable y segura a lo largo del tiempo, ha quedado trastocada la relación subordinación a cambio de seguridad, faltando por definirse las bases de la nueva relación.
Además, la movilidad profesional trae como consecuencia definir un estado profesional de la persona que contemple la diversidad y continuidad de la vida laboral protegiendo al trabajador cuando pasa de un empleo a otro o cuando cambia de asalariado a independiente, incluyendo la formación en el trabajo y la seguridad en el desempleo. Es necesario trascender del concepto del empleo al concepto del trabajo.
Nos dice Supiot11 que:
El trabajo se diferencia de la actividad en el sentido de que corresponde a una obligación voluntariamente contraída o legalmente impuesta, de carácter oneroso o gratuito y adscrita a una normativa, estatuto o contrato. El trabajo entraña siempre una vinculación jurídica. Los derechos propios del trabajador asalariado (del empleo), los derechos comunes de toda ocupación (seguridad e higiene, etcétera y los derechos derivados de una actividad no laboral (cuidado de otras personas, trabajo voluntario, formación personal, etcétera constituyen tres círculos de derechos inherentes al estado profesional de la persona. Un cuarto círculo es el de los derechos sociales universales, garantizados independientemente de todo trabajo (sanidad, protección social mínima, etcétera, y que no dependen específicamente del derecho del trabajo.
Estos conceptos se complementan con los de flexibilización de horarios, formación del trabajador, trabajo a domicilio, disponibilidad laboral, obligaciones familiares y duración del tiempo de trabajo. Todo ello implica también replantear la necesidad de una adecuada deliberación y negociación en la sociedad sobre estas materias.
Sería conveniente y necesario, dentro de este esquema, privilegiar la negociación colectiva no sólo hacia el interior de las empresas sino en nuevas unidades de negociación a niveles más altos, nacionales o internacionales, sobre todo si pensamos en las redes o grupos de empresas transnacionales que globalizan su acción. Puede ser también que estos cambios modifiquen el criterio de la representación laboral, fortaleciendo las relaciones al interior de las empresas o redes de empresas y de grupos profesionales en amplios territorios. Para esto, los sindicatos y los movimientos gremiales en general tendrán que adaptarse a las nuevas formas de trabajo. En caso contrario continuarán su debilitamiento, profundizándose así la tendencia a la individualización de las relaciones.
Vale la pena hacer una reflexión sobre este último aspecto. Parte importante de la situación que se está viviendo y de la deslaborización de las relaciones del trabajo se ha debido y se debe al debilitamiento de los sindicatos y de la negociación colectiva, y a una tendencia muy marcada a la individualización de la relación laboral, situación que otorga más poder aún al empleador frente al trabajador. Por lo anterior, vemos cómo se ha deteriorado la calidad del salario, la efectividad de los beneficios, así como ha aumentado la temporalidad de los empleos.
Por otro lado, el Estado mismo se enfrenta a una afirmación de la individualidad creciente de los ciudadanos que rechazan el paternalismo y prefieren los estados democráticos y participativos, es decir, Estados que garantice derechos y no que los dispensen o manejen. No sirve para ello ni un Estado excesivamente liberal que resulte mínimo, ni un Estado social benefactor e intervencionista que limite las expectativas de los ciudadanos. Estos Estados modernos deben garantizar a través de sus órganos representativos, unos derechos preestablecidos y garantizados en cuya fijación debe participar la sociedad civil. En este sentido, el convenio colectivo debe pasar de ser un mero repertorio de beneficios temporales a ser un contrato de asociación de los intereses de las partes para alcanzar determinados objetivos colectivos y empresariales.
ALGUNAS PROPUESTAS O ALTERNATIVAS
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, parecería ser que es conveniente superar conceptualmente la diferencia entre trabajo subordinado e independiente y buscar un derecho del trabajo que regule y proteja ambos tipos de trabajo.
Habría que regular la protección e incluir en ella categorías de trabajos y actividades sin limitarlos al concepto de subordinación jurídica, bastando la dependencia económica. En otras palabras, bastaría que el trabajo fuese personal, continuado, coordinado y económicamente dependiente, para que estuviese protegido.
Se trataría, en lo posible, de dar una protección uniforme e indiscriminada para que se cumpla el objetivo del derecho del trabajo de proteger por igual a todos los trabajadores, ya que propugnar franjas de protección laboral, llevaría nuevamente a precarizar a muchos trabajadores que terminarían en las franjas de menos protección por razones de costos.
El derecho del trabajo debe expandirse para atraer a todas las categorías de trabajadores de una u otra manera dependientes, tanto los de la tradicional subordinación jurídica, técnica y económica como aquéllos que realizan un trabajo individual, jurídicamente independiente, pero económicamente dependiente. Se trata pues de borrar la línea gris que divide a ambos tipos de trabajo.
Al final, lo que se pretende es asegurar la efectividad de la protección a las personas que dependen económicamente de quienes se benefician con sus servicios.
Deben crecer pues, las fronteras territoriales del derecho del trabajo para abarcar, como se ha dicho, al trabajo dependiente y al autónomo y a todas sus variantes, en todos aquellos casos en que exista dependencia económica.
Hay que llegar al concepto de "estado profesional del trabajador" que sugiere Supiot, garantizando su recorrido laboral, y no su estabilidad en tal o cual empleo. No se trata de empleo tradicional, sino de trabajo personal con proyección en la vida del trabajador, y sujeto a un repertorio de derechos vinculados a la ocupación y a la actividad en relación con el beneficiario de los servicios.
Esta es una enorme labor, y como señala Goldín, el derecho del trabajo tiene por delante una tarea refundacional en su permanente lucha por el derecho y la equidad.
*Ponencia presentada en el Decimosegundo Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo efectuado en Mazatlán, Sinaloa, del 14 al 16 de noviembre del 2001.
**Presidente de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú.
Notas: 
1 Raso Delgue, Juan, "Problemática actual del Contrato Individual del Trabajo. La frontera entre el trabajo subordinado y el trabajo independiente", V Congreso Regional Americano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, septiembre de 2001, ponencia.
2
 Goldín, Adrián y Feldman, Silvio, "Protección de los Trabajadores", Informe Argentino, OIT, p. 9; y Grzetich, Antonio y Fernández, Hugo, "Situaciones de trabajo y protección de los trabajadores", Estudio Nacional Uruguayo, OIT: citados por Murgas Torrazza, Rolando, "Problemática actual del contrato individual de trabajo: la frontera entre el trabajo subordinado y el trabajo independiente", V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Lima, Perú, p. 13.
3
 Sanguinetti Raymond, Wilfredo, Contrato de Locación de Servicios frente al derecho civil y al derecho del trabajo, Lima, Perú, Cultural Cuzco Editores, 1988, pp. 145 y 146.
4
 Ray, Jean Emmanuel, "De Germinal a Internet. Une nécessaire évolution du critere du contrat de travail", Droit Social, 7 y 8 de julio-agosto de 1995, p. 634; y también en nota al pie en "Nouvelles Technologies et nouvelles formes de subordination", Droit Social, junio de 1992, p. 52, citado por Goldín, Adrián, "Las fronteras de la dependencia", V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
5
 Ermida Uriarte, Óscar y Hernández Álvarez, Óscar, "Apuntes sobre los cuestionamientos al concepto de subordinación", IX Encuentro del Grupo Bologna, Barquicimeto, octubre de 2000.
6
 Plá Rodríguez, Américo, "Impacto de las políticas de ajuste en el derecho laboral", en varios autores, Ajuste económico y política laboral, Cuzco, Centro Bartolomé de las Casas, 1993, pp. 23-24.
7
 Goldín, Adrián et al., "Protección...", cit., nota 2.
8
 Idem.
9
 Supiot, Alain, "Transformaciones del trabajo y porvenir del derecho laboral en Europa", V Congreso Regional Americano de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Lima, Perú, septiembre de 2001, p. 4.
10
 Idem.
11
 Idem.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/105/art/art8.htm 5/6/11

Materias de Derecho laboral individual

Artículo principal: Derecho individual del trabajo

Contrato individual de trabajo

Artículo principal: Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de este a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
§  Prestación personal de servicios.
§  Remuneración.
§  Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.]Clasificación de los contratos de trabajo
Contratos de tiempo determinado
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no supone responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

Poderes del empleador

El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
http://bits.wikimedia.org/skins-1.17/common/images/magnify-clip.pngFichero PDF con "ius variandi. lugar de trabajo, derecho laboral" .

Remuneración

Artículo principal: Salario
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.
En algunos países existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamiento lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el año. DE ACUERDO A NOE VALER
Véase también: Salario mínimo

Jornada de trabajo

Artículo principal: Jornada de trabajo
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 48 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día. El horario es simplemente la distribución de la jornada a través de las distintas horas del día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, que no puede sobrepasarse ni aún pagando el empleador el tiempo extra.

Vacaciones y feriados

Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.

Seguridad laboral

Lo relacionado a la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
§  Asegurar contra riesgos del trabajo.
§  Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
§  Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
§  Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
§  Prótesis y aparatos médicos.
§  Reeducación laboral
§  Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad
Clases de trabajo
Las clases de trabajo son: trabajo subordinado y dependiente, asalariado, independiente y/o autónomo, temporal y eventual, intermitente, nocturno, peligroso y trabajo por equipos.
Clases de trabajo
   * Trabajo subordinado y dependiente
   * Trabajo asalariado
   * Trabajo independiente y/o autónomo
   * Trabajo temporal y eventual
   * Trabajo intermitente
   * Trabajo nocturno
   * Trabajo peligroso
   * Trabajo por equipos

      B  Y      JORGE MACHICADO
UD. está aquí: Derecho del Trabajo > El Trabajo > Clases de Trabajo

El trabajo subordinado y dependiente es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo [1] por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.
El trabajo subordinado, cuya contraprestación capital se halla en el salario, incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. El trabajo autónomo es la figura laboral opuesta.
El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato [2].
El Empleador da únicamente directivas:
   1. en función del trabajo,
   2. en función de la naturaleza de su labor y,
   3. en tareas derivadas del contrato de trabajo.
Trabajo asalariado
Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario [3].
Sus características son:
   1. Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito.
   2. Dependiente y subordinado al mando del empleador.
   3. Obligatoriedad de recibir un salario.
   4. Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras pagadas.
Trabajo independiente y/o autónomo
Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.
Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.
Sus características son:
   * El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.
   * Los instrumentos de trabajo son del trabajador.
   * El bien producido es directamente para el público.
   * No existe horario de trabajo.
Trabajo temporal y eventual
Trabajo temporal. El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente tiene origen en un contrato colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo la zafra de caña de azúcar.
Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado que se realiza sin estar necesariamente en las planillas de pago de salarios de la empresa.
Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual, pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe.
La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes.
Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.
Trabajo intermitente
Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.
Trabajo nocturno
Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.
Trabajo peligroso
Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas).
Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.
Trabajo por equipos
Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.
El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.
Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada.
____________________
[1] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.
[2] El sindicato. Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.
[3]Salario. ( Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el amo al servicio doméstico) Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).   http://www.buenastareas.com/ensayos/Clases-De-Trabajo/1864885.html 5/6/11

NOTA Adaptacion a un contrato de trabajo independiente o temporal a largo plazo.

Desde la recesión de 2008, los empleadores han disminuido el ritmo de recontratación de personas para los puestos que recortaron. Si perdió su empleo es posible que haya comenzado a trabajar con una firma de dotación de trabajo temporal como contratista independiente o trabajador autónomo, para llegar a fin de mes. Tal vez usted pensaba que el trabajo por contrato o temporal era solamente una medida provisoria a corto plazo y continuó buscando un puesto de tiempo completo. Sin embargo, como muchos estadounidenses, también pudo haber pensado que para ahora ya habría encontrado un empleo permanente. Tendrá que reconsiderar tal suposición.

Lo que significa

Trabajo temporal significa por lo general anotarse con una firma de dotación de trabajo temporal que coloca a las personas en asignaciones para un cliente, a corto o largo plazo. Una contratación independiente es cuando trabaja para usted mismo (lo cual significa que trabaja por su propia cuenta) y busca oportunidades laborales a corto o largo plazo con los clientes. De acuerdo a la Asociación Americana de Dotación de Personal, más de 6.000 empresas de colocación para trabajos temporales brindan a los estadounidenses cerca de tres millones de empleos cada día.
Hoy en día existen oportunidades de contratación temporal a largo plazo virtualmente en todos los campos, incluso en atención médica, contabilidad, trabajo legal, ventas, etc., y en casi todos los niveles.

Beneficios potenciales

Existen varios beneficios posibles en cuanto al trabajo temporal o a las contrataciones independientes. Este tipo de trabajo puede proporcionar:
·         el reemplazo de una parte importante de sus ingresos;
·         la oportunidad de lograr experiencia en otros puestos o industrias;
·         la flexibilidad de buscar trabajo de tiempo completo, encargarse de necesidades familiares o dedicarse a otras actividades como viajes, capacitación para desarrollo profesional, etc.;
·         la capacidad de establecer vínculos dentro de nuevos ambientes laborales;
·         la capacidad de deducir potencialmente una parte de sus gastos por servicios públicos, hipoteca y gastos tales como la deducción impositiva por oficina en el hogar en sus impuestos federales sobre la renta.
Es importante adoptar una mentalidad positiva acerca de su situación. Tómelo como un período en el cual puede armar su curriculum vitae, formar vínculos con nuevos contactos que conozca en el lugar de trabajo y quizás lograr habilidades para una nueva industria o al menos para un nuevo entorno.

Conozca los desafíos

El trabajo temporal a largo plazo o de contratación independiente puede también tener consecuencias no planeadas y potencialmente negativas. Usted podría encontrarse con desafíos en el trabajo bajo contrato o el temporal a largo plazo tales como:
·         sueldo menor al que ganaba en su empleo de tiempo completo;
·         condiciones laborales menos favorables que las de su empleo anterior;
·         menos beneficios en el lugar de trabajo (si es que existían): seguro médico, vacaciones pagadas, licencias por enfermedad y oportunidades de ahorro para la jubilación;
·         sensación de que se encuentra “al margen” porque, como contratista o trabajador temporal, no se lo incluye en algunas reuniones o no tiene acceso a ciertos tipos de información debido a que oficialmente no es parte de la empresa.
Es importante saber lo que le proporcionará una contratación independiente o temporal y lo que no. Tener expectativas realistas puede ayudarle a moverse mejor en su lugar de trabajo, tomar decisiones informadas y maximizar las oportunidades que se le presenten.

Saltar del empleo temporal al de tiempo completo

Uno de los aspectos únicos del empleo bajo contrato o temporal, es que le da una idea tanto del trabajo como del empleador, para poder apreciar si el empleo es lo que pensaba que sería y si es el entorno en el que le gustaría trabajar a tiempo completo. Muchos empleados temporales encuentran empleo a tiempo completo por medio de sus colocaciones. De acuerdo a la agencia internacional de colocación para trabajos temporales Manpower, el 40% de sus trabajadores encuentra un empleo permanente como resultado de una de sus colocaciones. Si disfruta de la compañía en la que trabaja como contratista o empleado temporal, y le interesaría un empleo a largo plazo y de tiempo completo con la firma, pregúntele a su contacto en la empresa de dotación de trabajo temporal o a la persona para la que está trabajando como contratista. Si la respuesta es sí, que existe la oportunidad de trabajar a tiempo completo para la compañía, es crucial que busque formas de demostrar su deseo de ser un empleado potencial, así como su capacidad de agregar valor a la empresa. Haga el cambio de mentalidad para comenzar a ver su posición temporal no como una forma de obtener ingresos, sino como una entrevista en progreso. Para mejorar sus oportunidades de obtener un empleo de tiempo completo en la compañía para la que está trabajando, debería:
·         tratar de demostrar su valor como miembro del personal o empleado de tiempo completo, incluyendo ser puntual y trabajar el día entero;
·         ofrecerse como voluntario para hacer horas extras o proyectos adicionales;
·         proporcionar a su supervisor directo la información y los resultados que necesita de usted, de manera puntual;
·         comunicarse bien con su supervisor y los miembros del equipo.
Conozca más sobre Manejar la transición hacia un nuevo empleo en nuestro sitio web Cambiosinesperados.org.
: Hacer un presupuesto y asignar prioridades Mientras se encuentre en un trabajo temporal a largo plazo o bajo contrato es muy importante que administre sus ganancias para conservar el rumbo hacia el logro de sus metas financieras personales. Si no tiene todavía un presupuesto, use nuestra hoja interactiva de realización de presupuesto para principiantes.
Una vez que haya creado un presupuesto que refleje su realidad financiera actual, observemos qué podría tener que pensar de nuevo en cuanto a sus prioridades de gastos, ahorros e inversiones, mientras se encuentra en un trabajo temporal:
1.     Es de suma importancia que si debe reducir sus ahorros de emergencia lo haga cuidadosamente, y que luego los reponga lo antes posible. Mientras que este puede ser exactamente el tipo de situación para la cual comenzó a guardar ahorros de emergencia, no significa que no vaya a tener otras necesidades inesperadas en el futuro para las que necesitará tener acceso a dinero en efectivo. Siga ahorrando dinero tanto como pueda: en una economía en recesión, el principio a seguir es de 6 a 12 meses de gastos de subsistencia.
2.     Piense cuidadosamente antes de comprometerse a obligaciones financieras a largo plazo que se basen en su sueldo actual. Ya que la naturaleza del trabajo temporal o bajo contrato es que los ingresos no son garantía para el largo plazo, es mejor concentrarse en cumplir metas financieras más inmediatas.
4.     Si está trabajando con una agencia de colocación o de trabajos temporales, pregunte si existen, mediante la agencia, oportunidades para adquirir beneficios como seguro médico, ahorros de jubilación del Plan 401(k), días festivos y vacaciones pagados.

El trabajo independiente

2.      Objetivo general
3.      Justificación
4.      Marco teórico
5.       Bases teóricas
6.      Bases conceptuales
7.       Bases legales
8.      Metodología
9.      Población
12.   Conclusiones
Realidad en la comunidad de Cantarrana municipio San Felipe
Estado Yaracuy. Venezuela

INTRODUCCION

La realización de una labor implica un esfuerzo físico o intelectual de forma continua, para obtener un ingreso y en donde se requiere de conocimientos básicos a la hora de administrar de manera optima, las ganancias producto de esa labor, en este sentido, el trabajo independiente forma parte de esas actividades en donde se involucran una serie de factores que conducen a las personas a tomar la opción inmediata para satisfacer sus necesidades básicas, pero carecen de las herramientas didácticas para registrar sus cuentas, debido a su bajo nivel de educación.
El propósito del presente estudio fue diagnosticar la situación actual de los Trabajadores Independientes en los sectores populares de Venezuela por medio de la aplicación de un Cuestionario, donde se indagó sobre el nivel educativo, registro y control de las ganancias producto de su actividad económica y motivación a ejercer dicha labor. El diagnostico se realizó en la localidad de San Felipe Estado Yaracuy.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El tema de la economía informal ha despertado varias acepciones dentro del campo económico, social y cultural, una de ellas es la que afirma la Organización Internacional del Trabajo (citado en CIET, 2003) en su Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe; donde se consideran informales, a los empleados en servicios domésticos, trabajadores por cuenta propia excepto profesionales como médicos, abogados entre otros, y los patronos, obreros y ayudantes familiares de empresas con menos de cinco (5) personas, quienes han impulsando actividades económicas al margen de la ilegalidad en lo que se refiere a patentes, pago de impuestos, registro de comercio, considerados elementos determinantes de la actividad informal.
En este sentido, Latinoamérica no escapa a esta realidad, ya que la evolución de los sistemas económicos locales, han producido desequilibrios socioculturales, afectando la distribución equitativa de los ingresos producto del intercambio globalizado de la región. A causa de esta desproporción, las personas inmersas en el sector informal se ven en la obligación de realizar un trabajo de manera independiente para cubrir el déficit presupuestario familiar, lo que conlleva al crecimiento del sector informal urbano que en el caso de Venezuela según el Instituto Nacional de Estadística (INE, 2008) el porcentaje de la población que se encuentra en el sector informal es de aproximadamente cuarenta y dos por ciento (42,2%).
Así mismo, el estudio realizado por Olivares (2008), conjuntamente con el Centro de Asesoría Técnica para la Productividad Organizacional y la Universidad Metropolitana de Caracas; han comprobado que en el país se está desarrollando una suerte de economía paralela autónoma que no depende del Estado, la cual funciona al margen de las políticas gubernamentales, considerándola un gran potencial económico contribuyendo así al Producto Interno Bruto; esto se ha originado debido a los incesantes controles y exigencia por parte del Estado que coacciona la iniciativa individual y emprendedora.
Por tal motivo, Sallé (2001) destaca que "el trabajo independiente o por cuenta propia implica exigencias como cualquier trabajo, pero algunas adquieren mayor intensidad como la iniciativa, autorregulación, responsabilidad, capacidad organizativa, de planificación y aprendizaje continuo"; lo cual exhorta a las personas a que dispongan mejor de los recursos proveniente de su actividad económica, planificando sus entradas y salidas de dinero para que a corto plazo las ganancias se optimicen y se disponga al ahorro.
Por esta razón, el sector independiente informal en Venezuela se ha consagrado como una alternativa económica, donde un número importante de personas realizan este tipo de labor para cubrir sus necesidades básicas inmediata y en respuesta al desempleo galopante en las regiones menos productivas del país. Otro de los elementos característicos de las personas sumergidas en este sector, corresponde al bajo nivel de instrucción que conlleva a la falta de conocimientos para emprender una actividad productiva, y por ende al inadecuado control, administración y planificación de sus ingresos.
Dentro de esta perspectiva, se visualizan los elementos cruciales que intervienen en el retraso de las posibilidades de éxito del Trabajador Independiente en el sector Informal, esto origina la siguiente incógnita:
¿Cuál es la situación actual de los Trabajadores Independientes que impiden la superación personal en el campo de los negocios y la gerencia eficiente dentro de su actividad económica?

OBJETIVO GENERAL

Diagnosticar la situación actual del Trabajador Independiente en la Comunidad Cantarrana Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Venezuela
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·         Revisar la conceptualización del trabajo Informal Independiente a nivel nacional e internacional.
·         Analizar la condición educativa, organizativa y gerencial de los trabajadores Independientes de la Comunidad Cantarrana Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
·         Describir las características reales de los Trabajadores Independiente en la realización de su actividad económica.

JUSTIFICACION

Actualmente el auge del desempleo en Venezuela es significativo a pesar de las medidas económicas adoptadas por las instituciones gubernamentales. Sin embargo el desplazamiento de la masa desocupada de personas al sector informal ha traído como consecuencia la generación de un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades. A esta realidad se suma la carencia de los conocimientos relacionados con la administración, planificacióny el manejo adecuado de los recursos provenientes de dicha actividad, traduciéndose este hecho en una precaria gestión comercial del servicio o producto.
A tal efecto; Olivares (2008), expresa "que nadie decide ser informal sino que es el sistema político económico el que empuja a la gente a aludir las vías formales. ", es decir, que la decisión de los individuos de adentrarse al sector informal lo hacen por satisfacer una necesidad primordial y generar un sustento monetario, del cual depende su entorno familiar.
Es por ello, que los trabajadores independientes deben estar informados acerca del mercado a quien va dirigido su producto o servicio para desenvolverse y satisfacer las exigencias de los clientes, mejorando la calidad y cumpliendo con las obligaciones legales y empresariales correspondientes con la actividad económica desempeñada. Además deberá tener una disposición permanente para "emprender" las ideas de negocios factibles donde involucre una buena dosis de optimismo e innovación.
El alcance de la investigación es conocer los aspectos relacionados con el nivel educativo de los Trabajadores Independientes en los sectores Populares, a parte de las condiciones laborales y manera de administrar y planificar sus ingresos proveniente de su actividad económica. El estudio se desarrolla a través de una investigación de campo realizada a la muestra seleccionada en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Venezuela

MARCO TEÓRICO

El trabajo independiente es considerado una alternativa de sobrevivencia que enfrentan la mayoría de las personas en los países subdesarrollados para enfrentar la pobreza, por lo tanto es necesario documentarse con fuentes bibliográficas que presenten una visión más compleja sobre la problemática enfocándose en diversas opiniones de investigadores.
En este mismo orden de ideas, Debenigno (2001), lleva a cabo una investigación titulada Las formas de Articulación del Trabajo Informal en los Hogares, la cual realiza bajo el diseño documental y de campo, con el objetivo de identificar heterogeneidades en las modalidades de utilización del trabajo informal en los hogares durante los años 90, de igual manera busca comparar los casos donde todos los ocupados son informales independientes, o donde hay sólo ocupaciones informales asalariadas con aquellos otros donde el trabajo informal se combina con inserciones de otros miembros en actividades formales protegidas.
Cabe destacar que este abordaje contribuyó a analizar si la distinción entre diversas formas de utilización del trabajo informal en los grupos domésticos contribuye en algún sentido a la especificación de la hipótesis sobre el comportamiento anticíclico de la informalidad, de manera que puedan identificarse algunas combinatorias sociolaborales con un comportamiento más elástico en comparación con esa relativa rigidez que surge de una visión general. La fuente de información es la Encuesta por Hogar (EPH) correspondiente al área metropolitana de Buenos Aires en Argentina y la cobertura temporal abarca desde 1990 a 1999.
Es evidente lo vinculado de la situación de los trabajadores independientes en Argentina con respecto a la problemática en estudio, referente a las condiciones que tienen que lidiar las personas involucradas en el sector informal, resaltando el ámbito donde laboran y las circunstancias que afrontan desde su entorno familiar para ejercer una actividad económica loable.
Por otra parte, en el ámbito nacional las investigaciones acerca de este sector se reflejan en el trabajo de Díaz (2003) sobre La Gerencia Pública del Trabajo y Crecimiento del Empleo Independiente, donde se describen los cambios que la gerencia pública del trabajo debe asumir por el aumento del empleo independiente, partiendo de la hipótesis que las decisiones planteadas dependen de que el Estado pueda superar severos condicionantes que limitan su accionar, cada vez más reducido. Siguiendo un enfoque metodológico cualitativo descriptivo.
Dentro de sus conclusiones menciona que la seguridad social no es un programa neutral y que las mejoras gerenciales sólo serán posibles al superarse tales restricciones. Por su parte, el Ministerio del Trabajo, como ente principal, a causa de la contracción del mercado, pierde significado e importancia, pues las políticas públicas se desplazan prioritariamente a otros programas de tipo asistencial.
Lo expuesto por el autor, aclara una vez más que la situación de los Trabajadores Independientes, no solo depende de la capacidad emprendedora de la persona, sino también de las políticas emanadas por los entes gubernamentales en pro del reconocimiento legal de la actividad económica que ejerce

BASES TEORICAS

Para abordar la problemática de estudio, se tomaron en cuenta algunos basamentos teóricos de manera superficial con el fin de fundamentar la investigación, para luego desarrollar sus lineamientos. En primer lugar la economía informal emerge como consecuencia de los estilos de desarrollo en América Latina, reconociéndose como una estrategia de sobrevivencia y complementariedad de los ingresos que la población no podía obtener mediante su incorporación al sector formal.
Así lo expresa Bialostosky (2007), quien constata "que el origen del concepto de Economía Informal reconoció el interés por definir las actividades de autoempleo y de subsistencia, la cual residieron en la visión de Antropólogos hacia la década de los 70".
Enfoque de la OIT
Los diferentes enfoques económicos dan crédito a lo anterior, ya que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (citado por Bialostosky,2007), mediante el Programa de Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC) bajo la visión estructuralista considera que el problema de la economía informal es un problema de demanda y no de oferta, reconociendo su funcionalidad en la estructura económica y política de un país al sustentar que es un fenómeno contra cíclico que da estabilidad política y social.
Enfoque Neoliberal
Para el enfoque neoliberal, en el que Soto (citado por Perlbach y otros ,2001), considera que la economía informal surge por los costos excesivos en los que se debe de incurrir para estar incorporado en las actividades formales y por el excesivo marco regulatorio de las actividades económicas. Es de acotar que la visión liberal del mismo, conduce a operar fuera del sistema regulatorio como una reacción al inadecuado marco institucional expresado a través de reglamentos y leyes inflexibles, que atentan contra la expansión de las actividades no registradas.

BASES CONCEPTUALES

El trabajo independiente es catalogado como trabajo no dependiente, por cuenta propia, empleo sumergido o trabajo autónomo, esto se expresa en la Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo (CIET, 2003), donde el informe de la decimoséptima edición, señala los diversos tipos de empleo que involucra este sector, entre estos se mencionan:
·         Trabajadores por cuenta propia dueños de sus propias empresas del sector informal.
·         Empleadores dueños de sus propias empresas del sector informal.
·         Trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en empresas del sector formal o informal.
·         Miembros de cooperativas de productores informales.
·         Asalariados que tienen empleos informales y estén empleados por empresas del sector formal, por empresas del sector informal, o por hogares que les emplean como
·         Trabajadores domésticos asalariados
·         Trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el propio uso final de su hogar.
A partir de esta clasificación, se profundiza en su conceptualización, que dependerá de diversos puntos de vista, ya que el sector informal abarca magnitudes, sociales, culturales, económicas e incluso gubernamental que aumentan su estado de compromiso, lo cierto es que esta masa de personas constituye el nervio de la economía informal, ya que adolecen de la protección social y legal, no están organizados ni tienen representación profesional ante sus contrapartes y poderes públicos. Así lo expresa el estudio de la Organización Internacional del Trabajo (citado por Salas, 2002) realizado en el año 1971, donde se denomino las actividades informales como la forma de hacer cosas, caracterizada por:
·         Facilidad de entrada
·         Apoyo en los recursos locales
·         Propiedad familiar de las empresas
·         Escala de operación pequeña
·         Tecnología adaptada e intensiva en fuerza de trabajo
·         Destrezas adquiridas fuera del sistemas educativo formal y
·         Mercados no regulados y competitivos.
Por ello, las consecuencias de enmarcar al sector informal en definiciones, sin estudiar las verdaderas causas de su emersión en la sociedad moderna, ha hecho que especialistas busquen soluciones y conceptualicen de forma clara al trabajo informal independiente.

BASES LEGALES

En Venezuela, el marco regulatorio garantiza al trabajador independiente un ambiente acorde a sus necesidades para que se pueda desenvolver de forma libre y autónoma en su actividad económica. Tal lo expresa el Articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que contempla lo siguiente:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. (p 28)
Es por ello que partir del derecho individual de ejercer laboralmente una actividad económica, se consagra la acción independiente, la cual dependerá del desempeño económico social que las personas, en un ambiente acorde, armonicen sus derechos y deberes dentro del marco legal logrando elrespeto institucional en el mercado ocupacional.
Así mismo, la fundamentación legal del Trabajo Independiente esta establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (2001), específicamente en el Artículo 40 el cual establece:
Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patrones. Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos de acuerdo con lo previsto en el capitulo II del titulo VII de esta ley y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo según las disposiciones del capitulo III del mismo titulo. En cuanto sean aplicables, serán incorporados progresivamente al sistema de la seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible. (p 13)
De manera que los trabajadores no dependientes son aquellos que realizan una actividad por cuenta propia y podrán organizarse en sindicatos para acceder a un sistema de seguridad social y lograr satisfacer todo lo requerido en la Protección Laboral.

METODOLOGIA

La investigación se desarrolló mediante una revisión documental con el objeto de plantear la problemática; desde la conceptualización de la informalidad de los Organismos Internacionales hasta la situación Venezolana. Así pues, el estudio se llevó a cabo a través de una investigación de campo, por medio de la aplicación de un Cuestionario, donde se consulto a todas las personas que se dedican al trabajo independiente en la localidad de San Felipe Estado Yaracuy.

POBLACION

En la presente investigación el estudio de campo se realizó específicamente en el Sector "Cantarrana" Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual según censo realizado por el Consejo Comunal (2007), esta conformado por setecientos cincuenta (750) habitantes. Cabe destacar que el investigador tomó como población objeto de estudio, la cantidad de ciento cincuenta (150) personas de la comunidad, las cuales se encuentran desempleados y ejercen una labor independiente, quienes colaboraron con la información requerida acerca del tema a estudiar.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Para el estudio de campo, se utilizó como técnica para recolectar datos una encuesta. Al respecto, Arias (1999), señala que la encuesta "es un método o técnica que consiste en obtener información acerca de un grupo de individuos, la cual puede ser oral, escrita o cuestionario." (p78).
Así mismo, el instrumento de recolección de datos estuvo conformado por un cuestionario, el cual Arias (1999) lo define como "un formato que contiene una serie de preguntas en función de la información que se desea obtener, y que se responde por escrito". (p80).
Cabe destacar, que dicho instrumento estuvo conformado por alternativas de respuesta cerradas dicotómicas y cerradas con varias alternativas. Es de acotar que el instrumento fue aplicado por el investigador en un lapso comprendido por dos (2) semanas consecutivas, para su mejor valoración.


Con la intención de cumplir con los objetivos de la investigación, se llevo a cabo la recolección de datos por medio de la aplicación del cuestionario, el mismo fue procesado tomando en cuenta las técnicas propias de la estadística descriptiva, tabulando los resultados y realizando las tablas de frecuencia respectiva. En este sentido, se efectuaron deducciones con respecto a las dimensiones e indicadores definidos en el estudio.
Cuadro Nº 1
Indicador: Nivel Educativo
Nivel Educativo de los Trabajadores Independientes.
OPCIONES
RESPUESTAS

PORCENTAJE %

·         No sabe leer, ni escribir o sin escolaridad
0


0


·         Primaria Incompleta
20
13.4
·         Primaria Completa
50
33.3
·         Media Incompleta
70
46.6
·         Técnico Medio completo
0

0

·         Bachillerato
10
6.6
·         Universitario o Técnico Superior


0


0
Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
En el cuadro se percibe, que la mayoría de los encuestados no ha terminado la Educación Media – Diversificada, por lo cual incursionan en el trabajo independiente como una manera de sustentarse económicamente. Por esta razón carecen de los conocimientos básicos a cerca del control,administración y planificación de sus ingresos obtenidos por su actividad, quienes representan el 46.6 % de los encuestados, seguido por las personas que tienen completada la educación Primaria, representada en un 33.33%, conjuntamente con el 13.4% que no concluyeron la misma.
Cuadro Nº 2
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Dependencia Económica

Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         1 a 3 personas
·         4 a 6 personas
·         7 a 10 personas
90
50
10
60
33.4
6.6


Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
Con respecto a la cantidad de personas que dependen económicamente del trabajador independiente, se observa que la mayoría de los encuestados se integran en núcleos familiar entre 1 a 6 personas, representados con un 60 % y 33.4% constatando que en el Trabajador Independiente es sobre quien recae la responsabilidad económica familiar y este depende de la dinámica comercial de su labor para obtener los ingresos; que en oportunidades suelen estar por debajo del punto de equilibrio, lo que señala que su competitividad se basa en la compresión del precio del trabajo y de la ganancia que corresponde al trabajador.
Cuadro Nº 3
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Gastos Periódicos

Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         Servicios básicos y Alquiler

·         Educación y Salud

·         Alimentación y Recreación

·         Otros

·         Todas las anteriores

0


0


0


10

140
0


0


0


6.6

93.4


Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
Se percibe en el cuadro expuesto, que los gastos recurrentes que asume el Trabajador Independiente están conformados por los gastos en serviciosbásicos, alquiler, educación, salud, alimentación y recreación, representados por un 93,4% de las personas encuestadas, así mismo, el resto indicó que asume otros gastos incluyendo lo antes mencionados.
Cuadro Nº 4
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Frecuencia Presupuestaria de los Gastos
Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         Diario
·         Semanal
·         Mensual
·         Trimestral
·         Semestral
·         Anual
·         Nunca
0
10
60
0
0
0
80
0
6.6
40
0
0
0
53.4

Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
El tener en cuenta la cantidad de dinero que ingresa, así como cuánto se gasta es esencial en el manejo de un trabajo o labor. Por esta razón, se preguntó a los encuestados la frecuencia de presupuestar sus gastos, notando que más de la mitad representados por 53.4%, nunca evalúan sus gastos con respecto a lo devengado por su actividad económica, y es la causa de la improvisación de los consumos suntuarios y menos prioritarios, evidenciando la falta de administración en su proyección comercial.
Cuadro Nº 5
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Personalidad Jurídica y Documentación Apropiada
Para Realizar la Actividad Económica.

opciones
RESPUESTAS
SI %
NO %


·         ¿Posee personalidad jurídica para ejercer su actividad económica?

·         ¿Está solvente con la documentación apropiada (R.I.F y Patente Comercial) para realizar su actividad económica?
0


0



0


0
150


150
100


100
Total
0 0
150
100
Fuente: Delfín (2009)
De este modo, se percibe que la mayoría de los trabajadores independientes ejerce su actividad económica de manera informal, sin personalidad jurídica y carecen de la documentación apropiada para desempeñar su labor. De allí la necesidad de que estas personas conozcan sus deberes comerciales y sus derechos laborales, aunque no incursionen dentro del marco legal.
Cuadro Nº 6
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Manera de llevar el Control de los Ingresos

Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         Cuadernos
·         Hojas
·         Libros contables
120
30
0
80
20
0

Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
Al respecto, la manera que tienen los trabajadores independientes de llevar la relación de sus ingresos, el 80% de los encuestados utilizan cuadernos para plasmar sus entradas, los restantes lleva su control en hojas, ello es producto de la falta de noción administrativa en el adecuado registro de lo devengado. Por consiguiente, la necesidad de controlar las operaciones de un trabajo o negocio es esencial para la proyección de la actividad comercial y obtener un estado de las cuentas más rápidas como las entradas, gastos, inversión entre otras.
Cuadro Nº 7
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Registros Contables que Lleva en la Actividad Económica

Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         Libro Diario

·         Libro Mayor

·         Libro de Inventario

·         Relación de
Ingresos- Egresos.

·         Ninguno

0

0


0

0


150

0

0


0

0


100
Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
Los Trabajadores Independientes no utilizan los registros contables correspondientes, para el mejor control de sus ingresos y gastos, esto se evidencia en el sondeo realizado. Sin embargo en el Código de Comercio (1955) Artículo 32 reza que:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el deInventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
En este sentido, los Trabajadores Independientes deberían utilizar los registros contables para optimizar su gestión administrativa; con el objeto de maximizar su actividad económica.
Cuadro Nº 8
Indicador: Ingreso-Proceso Administrativo
Ingreso Mensual Promedio

Opciones
Respuestas

Porcentaje %

·         Menos de 800 Bs F.

·         Entre 800 y 1.600 Bs F.

·         Entre 1.600 y 2.400 Bs. F

·         Entre 2.400 y 3.200 Bs F.

·         Más de 3.200 Bs F.

130


20


0


0


0


86.5

13.5



0


0


0


Total
150
100
Fuente: Delfín (2009)
De acuerdo con la tabla expuesta, se observa que el 86.5 % de los Trabajadores Independientes obtienen un ingreso promedio mensual menor de 800 Bs F. Sin embargo, algunos autores señalan lo contrario, según Barros y Rosenbluth (citados por Da Silva, 2003), indica que "en la mayoría de los países sudamericanos, los trabajadores informales gana mas que los formales". (p 62). Por ello que, a la mayoría de los encuestados les resulta difícil calcular sus ingresos, a causa de un deficiente control en su actividad económica, el resto representados por un 13.5% perciben unas entradas entre 800 y 1600 Bs.f, por lo que se deduce que los ingresos de estas personas dependerá de la labor que realice y el estado de las ventas por día.
En base a los objetivos planteados y al estudio de las variables seleccionadas en la presente investigación, se concluye lo siguiente:
·         En la variable: Ingreso de los Trabajadores Independientes, la cual se mide por el Indicador Ingreso – Proceso Administrativo, indica que estas personas tienen unas entradas menores a ochocientos bolívares fuertes (800 Bs.F), quienes por concepto de su actividad económica no cuentan con el adecuado control administrativo, ya que el 80% de los encuestados utiliza como medio de anotación cuadernos y hojas.
·         En cuanto a la dimensión; Económica-Social, se muestra que las personas que laboran independientemente en el sector informal, están integrados en grupos de tres (3), esto indica que dependen de una persona como sustento económico y a su vez incurren en diversos gastos esenciales para la convivencia colectiva. Igualmente, se determinó la frecuencia de presupuestar los gastos de los mencionados trabajadores, lo cual arrojó que carecen de planificación presupuestaria al momento de promediar sus entradas y registrar sus cuentas.
·         Se constató de la misma manera mediante el Indicador Ingreso – Proceso Administrativo, que las personas que laboran en el sector informal carecen de personalidad jurídica e igualmente de la documentación apropiada para ejecutar su actividad económica. Esto trae consigo la inexistencia de libros contables adaptados al marco administrativo y legal.
·         Se evidenció el bajo nivel Educativo de los Trabajadores Independientes de la Comunidad Cantarrana, ya que la mayoría no ha culminado la educación media diversificada, por ello carecen de los conocimientos necesarios para incursionar en el mercado laboral formal, causando que se desplacen al sector informal en busca de una fuente de ingresos, que cubra sus necesidades básicas.
·         Los Trabajadores Independientes son personas emprendedoras, motivadas a realizar una actividad económica aunque ésta no se encuentre dentro del marco legal, caracterizándose por la ausencia de personalidad jurídica que los ampare.
·         Las personas que integran el sector, no llevan el control ni registro de los ingresos obtenidos por su labor, por esta razón se hace necesaria la instrucción en materia administrativa, de planificación y control de los ingresos de manera eficiente.
RECOMENDACIONES
De acuerdo con las conclusiones expuestas anteriormente, se realizan las siguientes recomendaciones:
·         Se hace necesario que los Consejos Comunales y Asociaciones civiles pertenecientes a la Comunidad de Cantarrana Municipio San Felipe Estado Yaracuy, contribuyan a la formación de los Trabajadores Independientes locales, con respecto a la administración, organización y gestión de su actividad económica, todo ello con el objeto de concientizar en cuanto a la responsabilidad comercial que implica el ejercicio de esta actividad y así consolidarse como zona productiva a nivel Regional.
·         Impulsar un Programa Nacional de Formación que instruya a las personas sumergidas en el sector informal, en materia de emprendimiento microempresarial, con el propósito de promover las actividades económicas competentes en cada Municipio, Región o zona de interés comercial que genere un desarrollo endógeno propio.
·         Mancomunar esfuerzos entre los diversos Organismos gubernamentales públicos y privados, con el objeto de incorporar al Trabajador Independiente en el proceso socio productivo amparado en el marco legal correspondiente y así contribuir con el desarrollo de iniciativas empresariales que mejoren la calidad de vida de la sociedad.

BIBLIOGRAFIAS

Arias, F. (1999).El Proyecto de Investigación (Guía para su Elaboración). 3º edición. Editorial Episteme. Caracas
Bialostosky, C. Jusidman (2007, Mayo). La Economía Informal. Ponencia presentada en Seminario sobre Economía Informal: Definición y Medición. UNAM, México.
Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo. CIET. (2003).Informe emitido en la Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo. Noviembre – Diciembre. Argentina
Código de Comercio. Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 457, Caracas, Jueves 21 de Diciembre del 1955.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria. Nº 5.453, Caracas, Viernes 24 de Marzo del 1999.
Consejo Comunal Barrio Cantarrana. (2007). Censo Realizado en la Comunidad Barrio Cantarrana Municipio San Felipe. Estado Yaracuy. Agosto.
Debenigno, V. (2001, Agosto). Las Formas de Articulación del Trabajo Informal en los Hogares. Ponencia presentada en el Quinto Congreso Nacional de Estudios del Trabajo. Asociación Argentina de Especialistas en Estudios del Trabajo (ASET). Argentina.
Da Silva, S. Maria. (2003). Trabajo Informal, Género y Cultura: El Comercio Callejero e Informal en el Sur de Brasil. Trabajo Doctoral. Universidad Autónoma de Barcelona. España.
Instituto Nacional de Estadística.INE. (2008). Informe anual. Mes Enero. Caracas: Autor
Olivares, F. (2008, Agosto 17). Países de Informales. El Universal, p 1-4.
Díaz, L. E. (2003). La Gerencia Pública del Trabajo y Crecimiento del Empleo Independiente. Trabajo Doctoral. La Universidad del Zulia.LUZ. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Maracaibo.
Perlbach, I. y otros. (2001). Clúster Aplicados a la Informalidad en Mendoza. Argentina.
Salas, C. (2002). El Sector Informal: Auxilio u Obstáculo para el Conocimiento de la Realidad Social en América Latina. Universidad Autónoma de Mexico.UAM. Iztapalapa.
Sallé, M. (2001) Proyecto sobre el Trabajo Independiente. Empresa de consultores ENRED. Panamá.
Ley Orgánica del Trabajo (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.152 junio 19, 1997.
Revisado por: Lic. Esp. Rosanna Silva. Jefe de la División de Investigaciones de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas. U.N.E.F.A. Núcleo San Felipe. Edo Yaracuy.
 Autor:
Yasher Delfin Silva
Investigador Social y Cultural. Licenciado en Economía. Miembro de diversas Organizaciones en la región; como la Asociación Yaracuyana de Artistas Plásticos (AYAP), Consejo Regional de Fotografía (CRF) entre otras. Ha realizado diversos cursos en las áreas Contables, Económicas y de Presupuesto Publico. Participante en Foros, Congresos, Simposios y Talleres a nivel Nacional relacionados con el Mercadeo, Gerencia y Economía Social. Mención Publicación Trabajo de Grado. Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas. Expuesta y Publicada por la Asociación Venezolana de la Ciencia (ASOVAC). 2009
República BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Julio, 2009
nota:

http://www.monografias.com/trabajos48/responsabilidad-juridico-laboral/responsabilidad-juridico-laboral.shtml   La responsabilidad jurídico laboral de carácter prestacional en las relaciones triangulares (Venezuela)


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